Al grano: la ‘Guía de idoneidad’ del BCE dice lo siguiente:
“El BCE se encuentra frecuentemente con que una persona designada o un miembro del órgano de administración está siendo objeto o ha sido objeto de un procedimiento penal, administrativo o civil (procedimiento se entiende concluido o pendiente) o de otra investigación reglamentaria de naturaleza similar. En cada caso, el BCE evaluará la importancia de dichas circunstancias. Aunque en el procedimiento penal existe la presunción de inocencia, el simple hecho de que una persona esté procesada es relevante para la idoneidad. En la evaluación, deberá tenerse en cuenta toda la información existente con respecto a la idoneidad de la persona designada, así como sobre la fase en la que se encuentra el procedimiento y el valor probatorio de la supuesta conducta ilícita. Del mismo modo, el hecho de que una persona designada haya sido condenada o sancionada es pertinente y se considerarán los factores enumerados anteriormente como parte de la evaluación global de su reputación”.
Me dirán que Carlos Torres no ha sido imputado por el caso Villarejo y es cierto, pero tampoco se puede perder de vista que estamos hablando del presidente ejecutivo de BBVA SA, entidad jurídica que podría tener que sentarse en el banquillo de los acusados si el juez Manuel García-Castellón atiende la petición del fiscal Alejandro Cabaleiro.
La continuidad de Torres al frente del BBVA está, ahora más que nunca, en manos del BCE. Y no sólo por la posible imputación de BBVA SA, sino porque durante su etapa como consejero delegado, el banco siguió contratando a Villarejo. El juez no ha visto indicios de nada, pero el BCE, como supervisor del sistema financiero europeo, podría plantearse la idoneidad de Torres en caso de que BBVA SA tenga que sentarse en el banquillo de los acusados.
En definitiva, el BCE puede hacer lo que quiera, aunque lo previsible es que no haga nada porque en Fráncfort prefieren la tranquilidad a los líos. Además, y no es una cuestión menor, actualmente no hay un relevo claro de Torres al frente del BBVA.
De puertas adentro, el artículo 12.3 del Reglamento del Consejo del BBVA señala lo siguiente:
“Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y aceptar la decisión que este pudiera adoptar sobre su continuidad o no, como vocal del mismo, quedando obligados en este último caso a formalizar la correspondiente renuncia, en los siguientes supuestos: a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en la normativa vigente, en los Estatutos Sociales o en el presente Reglamento; b) Cuando se produjeran cambios significativos en su situación personal o profesional que afecten a la condición en virtud de la cual hubieran sido designados como tales; c) En caso de incumplimiento grave de sus obligaciones en el desempeño de sus funciones como consejero; d) Cuando por hechos imputables al consejero en su condición de tal se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio, al crédito o reputación de la Sociedad; o e) Cuando perdiera la idoneidad para ostentar la condición de consejero del Banco”.
Insistimos porque es importante: Torres no está imputado, ni mucho menos, pero si un consejero lo estimara oportuno podría solicitarle que pusiera su cargo a disposición del Consejo, por ejemplo, porque considerase que en su etapa como CEO pudiera haber ocasionado un daño al crédito o reputación de la entidad.
No sucederá nada, entre otras cosas porque Torres no tiene oposición dentro del Consejo. En el máximo órgano de dirección, nadie quiere asumir el papel de verdugo.