Y la razón es que CNMV considera que la empresa ha incurrido en una infracción del artículo 150.1 de la Ley de Sociedades de Capital que prohíbe que una compañía pueda anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías o facilitar algún tipo de asistencia financiera “para la adquisición de sus acciones o de participaciones o acciones de su sociedad dominante por un tercero”.

La conducta investigada es la posible financiación otorgada a dos accionistas el 29 de abril de 2021 para la suscripción de acciones de Ecoener en su salida a bolsa, incumpliendo la prohibición de asistencia financiera.

La posible sanción podría recaer, según el supervisor que preside Rodrigo Buenaventura, en dos miembros del órgano de administración del grupo por la posible comisión de una infracción tipificada en la Ley de Sociedades de Capital.

Fuentes de Ecoener indicaron a Europa Press que se trata de una cuestión de escasa entidad, meramente procedimental y de carácter técnico, que en nada afecta ni al proceso de salida a Bolsa de la entidad ni a la propia entidad. Es un expediente que afecta solamente a los dos consejeros ejecutivos: su presidente, Luis de Valdivia, y su director jurídico, Fernando Rodríguez. (Pues….’pelillos a la mar’, digo yo)

La energética debutó en Bolsa en mayo 2021 a un precio de 5,90 euros por acción, lo que suponía en ese momento una capitalización bursátil de aproximadamente 336 millones de euros. En su primer día de negociación, los títulos se revalorizaron un 1,7% y cerraron en 6 euros por acción.

A día de hoy, las acciones del grupo cotizan en un rango de 4,8 euros lo que supone un descenso acumulado en estos más de dos años en el mercado del 21%.

 

Operación Pacho: desmantelada una organización criminal que estafaba con el método del chiringuito financiero

La Policía Nacional, junto con funcionarios de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria, ha detenido en Madrid a 22 integrantes de una banda criminal dedicada a las estafas económicas mediante el método del chiringuito financiero

 

Cuando hablamos de chiruinguitos financieros nos referimos a la estafa tras la que se esconden supuestos brókeres que prestan servicios de inversión sin estar autorizados, al no cumplir los requisitos exigidos a las Sociedades de Inversión, ni estar registrados en la CNMV ni en el Banco de España.

En la denominada Operación Pacho, se ha procedido al bloqueo de cuentas bancarias por importe de más de un millón y medio de euros, así como al embargo preventivo de 13 inmuebles con un valor superior a los cinco millones

La investigación comenzó en marzo de 2022 tras la denuncia de una víctima que aseguraba haber sufrido una estafa por valor de 55.000 euros.

Los investigadores constataron que este denunciante había sido víctima de una organización criminal internacional que actuaba en todo el territorio nacional, desde al menos el año 2020. Estaba formada por dos equipos

Un primer equipo, formado por los encargados de captar a los clientes desde los call center de forma anónima mediante llamadas frías, es decir, llamadas a clientes potenciales que no conocían el producto.

El segundo equipo, estaba formado por los responsables de contactar posteriormente con los clientes para cerrar las operaciones.

Finalmente, el jefe de la organización blanqueaba los beneficios obtenidos en las estafas. Para ello, utilizaba sociedades con las que adquiría inmuebles cuya valoración superaba los cinco millones de euros. 

Una vez la víctima había transferido el dinero después de que los estafadores se hubieran ganado su confianza prometiendo altas rentabilidades, éstos eran transferidos a cuentas bancarias en el extranjero para posteriormente repartir el dinero entre los miembros de la organización.

Durante la investigación, los policías lograron localizar a más de 30 víctimas a las que se les habría producido un perjuicio económico de más de un millón y medio de euros.

 

CNMV prohíbe la publicidad de productos de ‘alto riesgo’

En concreto de los Contratos por Diferencias (CFD, susu sigla en Inglés ) que son productos endiabladamente difíciles de entender y no sólo por los profanos. No debemos olvidar que son productos complejos y muy sofisticados para inversores profesionales, que llevan aparejados una serie de riesgos muy elevados y que pueden originar importantes pérdidas. En pocas palabras, los CFD constituyen un producto de futuro, encima apalancado, donde un comprador y un vendedor se comprometen a intercambiar la diferencia entre el precio en el momento del acuerdo y el precio en el momento le cierre. Inciialmente no suele aportarse sino una mínima parte del coste total, pero eso no excluye que hay que agotar el total del compromiso asumido. 

 

Pues bien, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha dado una vuelta de tuerca a la comercialización de los CFD, tras constatar que las restricciones aplicadas desde 2018 no son suficientes para evitar que sigan siendo colocados a los clientes minoristas. El organismo que preside Rodrigo Buenaventura ha constatado que "entre el 70% y el 90% de los clientes que operan con CFD en España sufren pérdidas”.

Por ello, el regulador acaba de establecer una prohibición de publicitar los Contratos por Diferenciales para clientes minoristas o para el público en general. Esta prohibición se extiende a los patrocinios de eventos y organizaciones y de la publicidad de marca, incluyendo la utilización de personas de relevancia pública por parte de las entidades que comercializan CFD.

"Con estas medidas se pretende reforzar la protección del inversor frente a determinadas prácticas comerciales y publicitarias en la oferta de CFD que habían impedido que la normativa y medidas de intervención vigentes hasta la fecha fuesen eficaces", explica la CNMV en un comunicado.