No habían pasado ni 72 horas desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que la resolución del Popular por parte de la JUR se había ajustado a derecho, cuando el Santander presentó ante la Audiencia Nacional una petición de exención de responsabilidad civil.
La respuesta de la AN, conocida este jueves, ha sido tajante: la decisión del TJUE no puede ser utilizada a modo de “patente de corso” frente a cualquier reclamación en los distintos órdenes jurisdiccionales. Así, el auto explica que no hay que olvidar que la cuestión prejudicial a la que da respuesta la mencionada sentencia del TJUE se gestó en un proceso civil.
El recorrido del auto podría terminar ahí o, cuidado, podría extenderse al último presidente del Popular. Efectivamente, la cuestión adquiere otro cariz si resulta que el proceso de resolución hubiese sido propiciado por la actuación de Emilio Saracho, o que este hubiera llevado deliberadamente a la entidad a la resolución. En ese caso estaríamos hablando de algo más grave, ya que entraría la responsabilidad de la Comisión Europea y, quizás, del Estado español, al ser el FROB el órgano ejecutor de la JUR en nuestro país.
En definitiva, si la actuación de Saracho se declara dolosa, el Santander, y el despacho Uría y Menéndez, contratado por Saracho y conocido en círculos empresariales como el despacho de abogados del Santander, podrían estar metidos en un lio gigantesco.
En otras palabras, al banco que preside Ana Botín, tras convertirse en aliado activo de la JUR ante los tribunales europeos, ahora le interesa acreditar que los antiguos directivos del Popular no cometieron ningún delito, ya que el Santander podría ser el responsable civil de hasta 11.000 millones de euros, según los peritos del Banco de España
Como decimos, el texto de la AN recuerda que la cuestión prejudicial a la que da respuesta la sentencia del TJUE se gestó en un proceso civil. “Es obvio, por ende -dice el auto-, que dicha resolución restringe su pronunciamiento a la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto publicitario en los términos del artículo 6 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública, y la acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones; sin que analice, y menos aún, resuelva la temática de la responsabilidad civil que puede derivar de los hechos con relevancia penal que son objeto de investigación en las presentes actuaciones, que son más amplios que los examinados en la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no extiende su examen a las responsabilidades civiles que tiene su origen en un ilícito penal”, afirma el auto.
La conclusión de la AN es clara: “No cabe una aplicación automática, sin más, de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a supuestos que no son análogos, no solo en cuanto al objetivo y ámbito en el que se suscitan las cuestiones prejudiciales, sino, además, cuando lo que se pretende es su extensión a órdenes jurisdiccionales; las acciones ejercitadas tampoco son las mismas, aunque converjan en su objeto y finalidad resarcitoria”, asegura.
En definitiva, la AN, que tacha la petición del Santander de “prematura y quizás precipitada, ya que ni tan siquiera ha concluido la fase de instrucción”, mantiene al Santander como responsable civil subsidiario de los posibles delitos que hubiese cometido la persona jurídica Banco Popular.
En otras palabras, al banco que preside Ana Botín, tras convertirse en aliado activo de la JUR ante los tribunales europeos, ahora le interesa acreditar que los antiguos directivos del Popular no cometieron ningún delito, ya que el Santander podría ser el responsable civil de hasta 11.000 millones de euros, según los peritos del Banco de España. Y mucho menos le interesa que se demuestre o que se muestre que Emilio Saracho llegó al Popular para venderlo al Santander. Podría salir malparado.