El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 900.000 euros que la CNMC impuso a EDP, la eléctrica lusa controlada por los chinos (la eléctrica estatal China Three Gorges es su mayor accionista, con el 19,03%) en febrero de 2017. El Alto Tribunal subraya que no alberga dudas sobre la constitucionalidad del precepto legal aplicado y que el RD 1435/2002 establece la posibilidad de rescindir el contrato en situación de prórroga sin cargo alguno con un preaviso de 15 días.
Recuerden que EDP había aplicado una penalización de 2.400 euros a una empresa por cambiarse de suministrador, a pesar de cumplir con el preaviso de 15 días establecido para la rescisión de las prórrogas. Por este motivo, en febrero de 2017, el regulador de la Competencia sancionó a la eléctrica lusa a pagar 900.000 euros por incumplir las medidas de protección al consumidor de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico. EDP recurrió esta sanción ante los tribunales, aludiendo a las cláusulas del contrato.
Entre estas cláusulas se aludía a que el plazo de vigencia del contrato “se entenderá prorrogado por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, notificada a la otra por escrito y con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento del plazo contractual o de cualquiera de sus prórrogas”. Asimismo, se recogía que la resolución unilateral e injustificada del contrato “devengará a favor de la otra parte el derecho al cobro de una indemnización en concepto de daños y perjuicios”. Y por eso EDP justificó que girase una factura de 2.400 euros a la empresa.
Sin embargo, al final, en el desenlace del proceso judicial, el Supremo ha dado la razón a la CNMC, así que la eléctrica lusa deberá pagar 900.000 euros… le va a salir muy cara la factura de 2.400 euros.