El caso comenzó en 2008, cuando un matrimonio adquirió 14 valores Santander por importe de 59.532,67 euros. Todo iba bien, -los inversores percibieron los rendimientos iniciales y más tarde, incluso, cajearon los valores por acciones del banco- hasta que diez años después, en 2018, la esposa interpuso la demanda, según publica Economist & Jurist, alegando ausencia de consentimiento de la orden de compra, extremo que el Santander negó. El banco afirmó, además, que había cumplido los deberes de información.

Ahora bien, tres años después, en 2021, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Algeciras estimó la demanda y declaró la nulidad radical del contrato por ausencia de consentimiento de la esposa. La sentencia afectó a ambas partes: el banco fue condenado a devolver el capital invertido -los casi 60.000 euros-, más los intereses legales generados, y el matrimonio a reintegrar al banco los rendimientos brutos percibidos más los intereses legales, así como las acciones entregadas y los beneficios, dividendos y frutos obtenidos.

El Santander recurrió la sentencia alegando que la falta de firma de la esposa no implicaba la falta de consentimiento, argumento que ahora la Audiencia Provincial de Cádiz ha echado por tierra con su sentencia del pasado 16 de junio.

Para empezar, el dinero para la compra de los ‘Valores Santander’ procedía de una cuenta conjunta en la que ambos cónyuges eran titulares, por lo que se debía contar con firma de ambos y la mujer no lo hizo.

Además, según la Audiencia, la orden de compra “no expresaba el consentimiento contractual a una oferta concreta de contrato ni, por tanto, a una compra concreta de valores que pudiera vincular a la actora, única demandante en este procedimiento, a través de la firma de su marido”.

La orden, en definitiva, no detallaba las características ni las condiciones del contrato, tal y como debía, según la Audiencia.

En cualquier caso, y esta es una de las claves del caso, el hecho de que el matrimonio, no solo no presentara ninguna queja, sino que se benefició de los dividendos y los intereses, no implica la validez del contrato. Al contrario: el contrato no existió por la falta de firma. Por cierto, el letrado encargado del caso fue J. Ignacio Iglesias Triay, socio de Viñas de Roa Abogados.