- Sentencia que la entidad no informó de los costes de cancelación anticipada.
- Y eso es lo que ocurre en la gran mayoría de los swap.
- El banco tendrá que devolver 6.000 euros de liquidaciones negativas y pagar las costas de casación.
- La sentencia recuerda que este producto complejo es un juego de suma cero: la entidad sólo gana si el cliente pierde.
La sentencia del Tribunal Supremo del 30 de septiembre, y
que hemos conocido este jueves, en la que anula un swap de
Caixa Sabadell (luego Unim y ahora BBVA), es más importante de lo que parece.
Miren, en la sentencia anterior -que fue recurrida al Tribunal Supremo-, la Audiencia Provincial de Barcelona admitió que la información dada al cliente acerca de la cláusula de cancelación anticipada del swap fue insuficiente, pero valoró que el resto de la información era suficiente. Es decir, l
a Audiencia consideró que el contrato de swap podía subsistir anulando la cláusula de cancelación anticipada.
Sin embargo, la sentencia del TS establece que no es así: la nulidad de esa cláusula entraña, necesariamente, la nulidad de la totalidad del contrato.
Esa es la clave y lo que podría suponer el final de práctica totalidad de los swap, según Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí. "No me he encontrado un solo swap
en el que se explique adecuadamente los costes de cancelación anticipada. Luego todos los swap serían nulos", señala.
En este caso concreto en el que la entidad colocó el swap a una pyme catalana en marzo de 2007, con un nocional (cantidad sobre la que se aplica el tipo de interés) de 150.000 euros, la sentencia obliga al banco a devolver 6.000 euros de liquidaciones negativas y
condena a la entidad al pago de las costas de casación.
El Alto Tribunal recuerda que los swap son un juego de suma cero. Es decir, el banco sólo gana si el cliente pierde. Al margen de otras consideraciones, esto supone un
claro conflicto de intereses para la entidad. Por un lado, debe velar por sus accionistas y, por otro, debe procurar lo mejor para sus clientes.
Pablo Ferrer
pablo@hispanidad.com