- Rechaza una demanda que pedía la revisión de una sentencia firme para ampliar la retroactividad.
- Confirma el "caso a caso" en el que insiste la banca. Y si no hay acuerdo, recurso a los tribunales.
- La banca se quita un fantasma de encima: reclamaciones potenciales para recuperar todo lo pagado de más.
- La sentencia va en la misma línea que otras: sí a la retroactividad, si faltó transparencia, pero no por sistema.
Jarro de agua fría a las reclamaciones por las
cláusulas suelo cobrabas indebidamente en las que pensaba más de uno. Esta vez, el paso lo da ha dado la Sala Primera del
Tribunal Supremo, que no ha admitido a trámite una demanda en la que se pedía la
revisión de una sentencia anterior, de octubre de 2016, acogiéndose a la
sentencia europea que alargó la
retroactividad a todo el periodo, no sólo a las
hipotecas suscritas desde 2013.
Si ya hubo una sentencia firme al respecto, no hay vuelta atrás. En eso se resume el nuevo auto del Supremo, que tiene fecha de 4 de abril, mientras los bufetes de abogados prometen el
oro y el moro, con dice el refrán; es decir, la recuperación de todo lo pagado por las cláusulas sin más miramientos.
Y la sentencia, en paralelo, da un respiro a la
banca. Acaba con el suspense de las
reclamaciones potenciales de los que ya reclamaron desde mayo de 2013 -acogiéndose al fallo de ese mes del Supremo- y obtuvieron una sentencia firme. En esos casos, ya resueltos, la retroactividad por cobro indebido no es extensible a la fecha de suscripción de la hipoteca.
Y eso es lo que pretendían los demandantes por entender la sentencia del Tribunal de la UE dejaba abierta esa posibilidad, aunque ya contaban con una sentencia firme desde octubre de 2016 del Juzgado de Torremolinos. Lo que ha contestado el Supremo es que no, porque se trata, precisamente, de una
sentencia firme.
Ese es el matiz, "sentencia firme", no sólo "cosa juzgada", que fue el argumento al que se acogió el
BBVA en uno de sus recursos, pero que el Supremo rechazó y amplió la devolución del pago indebido a 2009.
En ese caso, el fondo de la cuestión, la legalidad de las cláusulas según la
transparencia del contrato, tampoco se altera. Es lo que aclaró la sentencia de diciembre del Tribunal de Justicia de la UE.
Por ese mismo motivo, otra sentencia del Supremo desestimó otro recurso de un cliente de
Caja Rural de Teruel por entender que la cláusula suelo en su hipoteca no era abusiva porque no estaba escondida en la letra pequeña; es decir, era transparente.
Las combinación de sentencias, en cualquier caso, está clara, como ya le informamos, y se resume en un
sí a la retroactividad y un no a los listillos.
Rafael Esparza