El magistrado del Tribunal Constitucional Andrés Ollero, recusado por la Generalitat, participará en todas las deliberaciones que afectan a Cataluña. El Govern quiso apartarle por referirse al “supremacismo” de esa comunidad. Pero el Constitucional ha concluido que las palabras de Ollero no suponen enemistad con los catalanes. Y argumenta: ningún juez puede ser cuestionado por su ideología política o religiosa, informa El País.
El fallo del Constitucional, aprobado por unanimidad, sostiene que quedan “excluidos como indicador verosímil de amistad o enemistad los meros sentimientos de inclinación o de rechazo deducidos del hecho de la pertenencia a partidos políticos, asociaciones, corporaciones o grupos sociales, así como en relación a la asunción de creencias religiosas e ideologías de signo diverso, mientras no se hayan traducido en actos individualizados de amistad o enemistad”, añade el mismo medio.
Tales actos concretos, estima el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, no han existido en el caso de Ollero, por lo que el problema “se reconduce a la existencia o no de una ‘amistad o enemistad ideológica’ a la que no cabe otorgar relevancia a efectos de recusación”, explica El País.
El tribunal sostiene que si nadie puede ser discriminado por sus ideas, tampoco debe serlo un magistrado
El tribunal sostiene que si nadie puede ser discriminado por sus ideas, tampoco debe serlo un magistrado. “En el sistema de valores instaurado por la Constitución, la ideología se halla sustraída al control de los poderes públicos, prohibiéndose toda suerte de discriminación en base a la misma. Nadie puede, pues, ser descalificado como juez en razón de sus ideas y, por tanto, no resultaría constitucionalmente posible remover a los magistrados recusados, aun cuando fuesen ciertas las actitudes que se les atribuyen”, recoge la resolución.
La Generalitat lo vio de otro modo, al considerar que cuando Ollero habló en un voto particular del “supremacismo” existente en Cataluña había mostrado prejuicios que le impedirían actuar con imparcialidad en los recursos planteados por o contra las instituciones catalanas. El propio magistrado negó esta idea o la existencia de prejuicios en su conducta y razonamientos. Ollero subrayó que al utilizar el concepto de “supremacismo” -en un voto particular contrario a la sentencia que avaló la reforma del derecho civil catalán- lo aplicó a “quienes se sienten humillados si se les trata como si fueran iguales a los demás”. La Generalitat, a su vez, sostuvo que Ollero incluyó en su voto este pasaje para negar que Cataluña pudiera pretender mejor trato que otras comunidades -y citaba expresamente las de Valencia y Galicia- en materia de normas propias de derecho civil, añade El País.