Según informa la organización Educación y Persona, un grupo de padres de alumnos del Instituto de Enseñanza Secundaria Alfonso VIII de Cuenca se han movilizado para escribir una carta al director del centro y a los tutores para decirles que no autorizan a sus hijos a asistir a unas charlas impartidas por personas del Instituto de la mujer. El ciclo se llama "Quiéreme bien" y se imparte a menores a partir de 3º ESO (14 años). Estos padres consideran sus contenidos aberrantes por cuanto reducen la sexualidad a comportamiento meramente instintivo sin referencia al amor como un acto que brota de la entrega y la voluntad:
En la charla se explicó a los alumnos que el coito es una práctica sexual más, un simple juego erótico entre los muchos que se pueden elegir para practicar cuando quieran, con quien quieran y de la manera que quieran, para que les haga sentirse bien. “El único requisito es que te tiene que apetecer. Si lo he disfrutado no tienes de qué arrepentirte”. Se les propuso jugar y experimentar con otros o con ellos mismos, intentando ser creativos cada vez, movidos exclusivamente por apetencias y deseos.
Para los padres de estos menores: ¡No parece que esta sea la recomendación más adecuada para niños y adolescentes en plena etapa de cambio y desarrollo personal!. Vamos, que a los 12 años fornicar no debe ser una prioridad.
A pesar de que el director ha negado que se impartan dichos contenidos la información contrastada de varios menores consultados confirman con exactitud el hecho. El centro todavía no ha tomado medidas para suspender las charlas.
Desde Educación y Persona -organización de padres de alumnos de Castilla la Mancha, que cuenta entre sus colaboradores expertos con Benigno Blanco, abogado y exsecretario de Estado con Aznar- recordamos a nuestros compañeros docentes y a la sociedad en general que el sistema educativo solo está legitimado para transmitir en la escuela los valores que emanan directamente de nuestra Constitución y los que están pacíficamente admitidos en la sociedad sin controversia. “Por el contrario, será exigible una posición de neutralidad por parte del poder público cuando se esté ante valores distintos de los anteriores” (Fundamento de derecho 6º, Sentencia del TS de 9 de febrero de 2009). Lo mismito que promulga la 'ley Celaá'.