El Supremo ha elevado a 15 años la condena a los miembros de La Manada, por considerarles autores de un delito continuado de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas. Así, eleva de nueve a 15 la pena por considerar lo sucedido como una agresión sexual, coincidiendo así con la petición de acusación de la particular.
El Tribunal Supremo decide, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la reacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia de instancia determina que éstos no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación.
Reconoce el Tribunal la situación intimidante que hizo que la víctima adoptara una actitud de consentimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza. Asimismo, recuerda que fueron las circunstancias personales de la víctima y de los acusados lo que La Manada aprovechó para realizar los actos en contra la libertad de la joven.
Por su parte, el Gobierno ha manifestado que "no ha dejado de trabajar" en el tema de los abusos sexuales. Podemos estar tranquilos.