- Los dos etarras atentaron en la T-4 del aeropuerto de Madrid-Barajas el 30 de diciembre de 2006.
- El fuerte estallido causó la muerte de dos personas, hirió a una veintena y provocó importantes destrozos en las infraestructuras del aeropuerto, así como suspensiones y retrasos en los vuelos.
- Los dos terroristas, que cumplen condena en las prisiones de Córdoba y Jaén, fueron detenidos en el País Vasco el 6 de enero de 2008 por agentes de la lucha antiterrorista de la Guardia Civil.
- Según el fallo del Tribunal de Estrasburgo, las lesiones "están suficientemente demostradas", se produjeron cuando "estaban en manos de la Guardia Civil" y su existencia "no ha sido negada ni por el Tribunal Supremo ni por el Gobierno".
El
atentado de la T4 consistió en la explosión de un furgoneta bomba que miembros de la organización terrorista ETA habían situado en uno de los aparcamientos (el módulo D) de la Terminal 4 del Aeropuerto de Madrid-Barajas, Madrid, el 30 de diciembre de 2006, sábado, a las 09:01 (hora española).
El fuerte estallido causó la muerte de dos personas, hirió a una veintena y provocó importantes destrozos en las infraestructuras del aeropuerto, así como suspensiones y retrasos en los vuelos. A nivel político, el atentado se produjo en el contexto de un proceso de paz del Gobierno español y la banda terrorista, la cual había declarado un «alto el fuego permanente», recuerda
Wikipedia.
Pues bien: el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó hoy martes a España por los malos tratos infligidos durante su arresto y detención incomunicada a los dos miembros de ETA que atentaron en la T-4 del aeropuerto de Madrid-Barajas, informa
La Vanguardia.
El fallo concluye que España vulneró la prohibición de tratos inhumanos o degradantes en su aspecto material (el maltrato en sí) y procesal (no investigarlo), que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Cuatro de los siete jueces de la Sala Tercera votaron a favor de que el Estado indemnice a los dos demandantes,
Igor Portu Juanenea y Martín Sarasola Yarzabal, con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, por daños morales.
Los dos terroristas,
que cumplen condena en las prisiones de Córdoba y Jaén, fueron detenidos en el País Vasco el 6 de enero de 2008 por agentes de la lucha antiterrorista de la Guardia Civil.
Alegaron que en el traslado hasta el cuartel de Intxaurrondo recibieron "patadas y golpes" y posteriormente "fueron golpeados por agentes de inteligencia".
Tras ser examinados al día siguiente por dos médicos forenses, Portu fue hospitalizado y Sarasola conducido a Madrid y puesto en detención incomunicada.
Varios informes médicos constataron diversas lesiones. Portu necesitó atención médica durante 27 días y Sarasola, 14.
La
Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó en 2010 a cuatro agentes de la Guardia Civil a diferentes penas "por delitos de torturas graves", que el Tribunal Supremo anuló un año después.
Según el fallo del Tribunal de Estrasburgo, las lesiones "están suficientemente demostradas", se produjeron cuando "estaban en manos de la Guardia Civil" y su existencia "
no ha sido negada ni por el Tribunal Supremo ni por el Gobierno".
Por ello, añade, "la responsabilidad debe ser imputada al Estado".
Y establece que fueron malos tratos y no tortura, porque las lesiones
no tuvieron consecuencias a largo plazo y por la ausencia de pruebas concluyentes sobre el objetivo del trato infligido.
Tres jueces de la Sala publicaron una opinión parcialmente disidente, al considerar que los dos terroristas sufrieron torturas y no malos tratos.
España ha sido condenada por el
TEDH once veces desde 2004 por casos de malos tratos o por no investigarlos, nueve de ellos relacionados con miembros de
ETA.
Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com