Es algo que en Hispanidad llevamos remarcando desde hace tiempo. El estado de alarma no prohíbe ir a la iglesia.
Hace unas semanas publicamos una información centrada en un artículo del abogado del Estado Manuel Silva. En dicho artículo Silva manifestaba que el estado de alarma no es herramienta suficiente para prohibir el derecho a la libre circulación por el territorio nacional. Y, si no puede prohibir la libre circulación, el Gobierno Sánchez no puede prohibir que uno no se mueva para, por ejemplo, ir a misa… A no ser, que esté específicamente estipulado.
Pues bien, este viernes 30 de abril por primera vez una sentencia ha empezado a sentar jurisprudencia precisamente sobre el derecho o no a acudir a misa durante el estado de alarma. El Juzgado de lo Penal número 1 de La Coruña ha absuelto a un vecino de la localidad de Carballo que fue sorprendido el 12 de abril, tal como relata Europa Press, en las inmediaciones de una iglesia. La justicia ha alegado que, en efecto, acudir a los templos “no está expresamente prohibido” y que "lo que no está prohibido está permitido".
Así que, señora Pilar Allúe comisaria de policía, a la vista de esta sentencia parece que la normativa vigente sí ampara este tipo de celebraciones.
Y en Alemania, más de lo mismo. Un fallo del tribunal Constitucional alemán ha reconocido que el cierre de las iglesias es una «grave intromisión» en un «derecho fundamental», aunque establece que la protección de la salud justifica la decisión temporal.
La justicia reconoce pues lo que los Gobiernos no aceptan, que la libertad religiosa es eso al fin y al cabo, libertad.