Aunque tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo ya han avalado en distintas sentencias el concierto a los colegios de educación diferenciada, en Cataluña la Generalitat acabar de quitárselo a once colegios que han optado por este tipo de educación.
La Consejería de Educación ha anunciado que no va a renovar los conciertos educativos a estos once colegios de esta educación diferenciada. Para ello, les ha dado un año de prórroga para aplicar los cambios en sus centros.
La mayoría de los colegios afectados son católicos. Se trata de los siguientes: Canigó de Barcelona, Bell-lloc del Pla de Gerona, Les Alzines de Gerona, Pineda de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), Xaloc de L’Hospitalet de Llobregat, Institució Lleida, Campjoliu de L’Arboç (Tarragona), Institució Tarragona de Reus (Tarragona), La Vall de Sabadell (Barcelona), La Farga de Sant Cugat y Viaró de Sant Cugat (Barcelona).
El gobierno autonómico concluye que estos colegios “no cumplen el principio de coeducación por medio de la escolarización mixta, que ha de ser objeto de atención preferente”.
Este año de prórroga se ha tenido en cuenta -según fuentes de la Generalitat consultadas por EFE- para que “así, si estas familias quieren escolarizar a sus hijos de forma gratuita, sabrán que es el último curso donde podrán hacerlo en estos centros”.
La retirada del concierto se ha justificado mediante el artículo 43.1.d de la Ley de Educación de Cataluña, que afirma que los centros educativos deben cumplir el principio de coeducación por medio de la escolarización mixta, que ha de ser objeto de atención preferente, señala la resolución.
El departamento de Educación también apela al artículo 84.3 de la Ley orgánica 2/2006 de Educación (LOE), que en su párrafo tercero dispone que los centros de educación diferenciada deben exponer en su proyecto las razones educativas de la elección de este sistema y las medidas académicas que desarrollar para favorecer la igualdad.
También señala que la Ley Orgánica de Educación (LOE) dispone que no constituye discriminación la admisión de los alumnos y las alumnas o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle de conformidad con lo que dispone la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de la Unesco.