Dos criterios respecto a los juicios del procés: el de la Abogacía del Estado que reduce la petición de penas de los procesados a menos de la mitad y el de la Fiscalía, que prefiere el delito de rebelión, mucho más grave, al de sedición. Empezando por el final, recordemos que la ministra de Justicia, Dolores Delgado, ha dicho que el Gobierno no ha presionado a la Abogacía del Estado... que ha actuado -otra pedantería- por criterios "técnico-jurídicos".
El criterio de la Fiscalía ha sido muy otro y mucho más duro: la Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado este viernes el escrito de acusación (ver el documento adjunto) del 1-O, en el que pide 25 años de prisión para Oriol Junqueras y 17 para Carmen Forcadell, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez. El Ministerio Público considera al ex vicepresident de la Generalitat, la ex presidenta del Parlament y los ex responsables de ANC y Òmnium como máximos responsables de un delito de rebelión. Los cuatro acusados lideraron la rebelión desde sus ámbitos respectivos: el ejecutivo, el parlamentario y el social.
En el siguiente escalón, como "mandos subalternos" de los anteriores, sitúa a cinco ex consellers encarcelados, para los que pide 16 años de prisión. Se trata de Joaquim Forn, Raul Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Dolors Bassa. Las penas de Junqueras y los ex consellers incluyen, además de la rebelión, el delito de malversación de fondos públicos, que acordaron desde sus puestos en el Ejecutivo catalán.
La Fiscalía del Supremo afirma que “la estrategia delictiva que se plasma en los escritos de acusación se basó en la actuación convergente de las instituciones catalanas de autogobierno (Parlamento y Gobierno de la Generalitat), de las formaciones políticas independentistas con representación parlamentaria (JUNTS PEL SI y CUP), y de las entidades sociales soberanistas (Asamblea Nacional Catalana-ANC, Ómnium Cultural- OC y Asociación de Municipios por la Independencia-AMI).
Todos ellos, según la Fiscalía, actuaron de" forma combinada y sincronizada” en el ámbito parlamentario, el ejecutivo y el social.
En el escrito de conclusiones provisionales, los hechos se califican como constitutivos de los delitos de rebelión y de sedición
Según la Fiscalía, "el plan orquestado consistía fundamentalmente en orillar la aplicación de la legalidad constitucional y estatutaria, e impedir el cumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales dictadas al amparo de aquella, para conseguir como objetivo último -con sus propias leyes y sus propias estructuras de Estado- declarar la independencia de esa parte del territorio nacional y obligar al Estado a aceptar la separación del referido territorio, finalidad que estuvieron a punto de lograr con los actos delictivos que ejecutaron poniendo así en grave peligro el orden constitucional".
La fiscalía añade, y es muy importante, que "el plan secesionista contemplaba la utilización de todos los medios que fueran precisos para alcanzar su objetivo, incluida -ante la certeza de que el Estado no iba a aceptar esa situación- la violencia necesaria para asegurar el resultado criminal pretendido, valiéndose para ello de la fuerza intimidatoria que representaban, por una parte, la actuación tumultuaria desplegada con las grandes movilizaciones ciudadanas instigadas y promovidas por ellos, y por otra, el uso de los Mossos d'Esquadra como un cuerpo policial armado e integrado por unos 17.000 efectivos aproximadamente, que acataría exclusivamente sus instrucciones -como así sucedió- y que, llegado el caso, podría proteger coactivamente sus objetivos criminales, sustrayéndole así al cumplimiento de su genuina función de guardar y preservar el orden constitucional".
El violento y agresivo enfrentamiento incluyó actos de agresión causantes de lesiones, lanzamiento de objetos, vallas metálicas y piedras, insultos
También destaca el 1 de octubre el "auxilio y la colaboración" de los Mossos d'Esquadra, que fue "determinante para la celebración del referéndum y la producción de los graves sucesos que finalmente acaecieron, pues lejos de cumplir el mandato judicial al que venían inexcusablemente obligados por imperativo legal, optaron por sujetarse a las directrices de los responsables políticos de la Generalitat, poniendo a disposición de los mismos y de sus ilegales propósitos secesionistas todo el poder coactivo que representaba un cuerpo policial armado y muy numeroso en efectivos (unos 17.000 miembros aproximadamente)".
Añade: “AI constatarse fehacientemente que los Mossos d'Esquadra estaban incumpliendo palmariamente la orden judicial, los efectivos de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía desplazados a tal efecto recibieron instrucciones de trasladarse a los centros de votación más importantes, Ilegando a producirse numerosas situaciones de tensión, enfrentamiento y violencia ante la actitud resistente y contumaz de los cientos de personas que habían ocupado los mismos”. “El violento y agresivo enfrentamiento propiciado actuación policial por la masa de personas congregadas en los diversos colegios electorales, que actuaron a modo de muro humano, incluyó actos de agresión causantes de lesiones, lanzamiento de objetos, vallas metálicas y piedras, insultos, y resistencia grave al cumplimiento del mandato judicial por las fuerzas policiales”.
"En el escrito de conclusiones provisionales, los hechos se califican como constitutivos de los delitos de rebelión y de sedición. El de rebelión se atribuye a los acusados cuya implicación y participación alcanza al conjunto del proceso de secesión que se desarrolló. El delito de sedición se imputa a la acusada cuya responsabilidad se circunscribe a los hechos del 20 de septiembre de 2017", concluye la Fiscalía.