Al final, la magistrada de la Audiencia Nacional María Carolina San Martín Mazzuconi, que dio una charla remunerada en el Centro de Estudios Sagardoy dos días después de la vista del ‘caso Endesa’, no será sancionada por el CGPJ. Recuerden que el órgano de gobierno del poder judicial le abrió un expediente y diligencias informativas el pasado mayo, tras la queja de un particular (un trabajador de Endesa ya jubilado). Un tema que pone sobre la mesa, otra vez, los ingresos extra de los jueces.
En pocas palabras: la citada jueza fue una de las firmantes del fallo favorable a Endesa en el juicio celebrado el pasado 13 de marzo, relativo al fin de los beneficios sociales de trabajadores activos y pasivos (descuentos en la tarifa eléctrica, que son salario en especie). Dos días después, dio una charla remunerada en el Centro de Estudios Sagardoy y casualmente, el letrado que representaba a Endesa forma parte del bufete Sagardoy. De ahí, la queja del particular.
Hace unos días, el CGPJ ha decidido archivar la diligencia informativa y no incoar expediente a la magistrada San Martín, aunque cabe recurso de alzada ante la Comisión Permanente de dicho órgano. En el fallo (se puede ver en el documento adjunto), se dice que “la alegada “falta de imparcialidad” de la Magistrada suplente no fue planteada a través del oportuno incidente de recusación, en la forma y tiempo que establece nuestra normativa procesal”. Esto ya determinaría el archivo de la denuncia, pero no obstante, el CGPJ procedió a investigar el asunto.
Alude a que todo juez puede encontrarse en situación de relativa proximidad con alguno de los intereses de un litigio, pero sin que esta dé lugar a la existencia de intereses que haga procedente el deber de abstención
Claro que este órgano parece no dar puntada sin hilo, porque afirma que “no puede ignorarse que todo Juez está inmerso en una colectividad y que con alguna frecuencia puede encontrarse en una situación de relativa proximidad con alguno de los intereses que resulten enfrentados en el litigio que haya de decidir en el ejercicio de su función jurisdiccional”. Eso sí, sin que dicha proximidad ofrezca elementos suficientes para “apreciar la existencia de un interés individual, directo o indirecto, que haga procedente el ejercicio del deber de abstención”. Y por si esto no bastara, añade que los escritos presentados exponen “una indefinida sospecha de parcialidad y falta de objetividad, sin concretar las circunstancias objetivas que acreditarían una relación de intereses” con el letrado de una de las partes a través de la Fundación Sagardoy.
Recuerden que los magistrados sólo pueden permitirse unos ingresos extra a sus respectivos sueldos, que no están mal, por actividades académicas y culturales habiendo solicitado un permiso al respecto. De hecho, la magistrada San Martín reconoce que desde hace 19 años, forma parte del cuadro de profesionales permanentes del Foro Aranzadi Social de Madrid, que es una actividad formativa de actualización jurídico-laboral organizada por Thomson Reuters Formación. Además, esta última tiene acuerdos con entidades que patrocinan o colaboran en sus eventos ("aunque varía de año en año, suelen estar KPMG, Cuatrecasas, Sagardoy Abogados y la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas").