- Un juez de Barcelona considera "desproporcionado" que Bankinter ejecute la hipoteca a un matrimonio que no abonó 2.542 euros, el 0,95% del préstamo.
- La ley actual permite la ejecución hipotecaria con tan sólo tres cuotas impagadas.
- La sentencia, que puede sentar jurisprudencia, pone de manifiesto la necesidad de modificar la legislación española en este punto.
La sentencia conocida este miércoles tiene su importancia. Hasta ahora, una entidad financiera podía ejecutar anticipadamente un crédito hipotecario si el cliente incurría en
impago durante tres meses consecutivos. Pues bien, eso se ha terminado.
El titular del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, Guilem Soler Solé ha rechazado la
ejecución hipotecaria por el
impago de cuatro cuotas. En su opinión, no se cumple el requisito de que el incumplimiento sea suficientemente grave en relación a la duración y cuantía del
préstamo hipotecario establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Luxemburgo), del 4 de marzo de 2013.
Concretamente, la sentencia del juez Soler señala que el incumplimiento fue de 2.542,32 euros, un 0,95% de los 265.000 euros del
préstamo, un 1,15% si tenemos en cuenta los 524,04 euros adicionales de intereses impagados. Estamos hablando, por tanto, de un porcentaje muy pequeño.
Pero ahí no termina todo. En opinión del juez, tampoco se cumple el otro requisito establecido por Luxemburgo para determinar la nulidad: que el derecho nacional establezca medidas adecuadas y eficaces para solucionar la situación. En este sentido, la Ley 1/2013 establece la posibilidad de que el afectado pueda revertir la situación antes de la subasta abonando los intereses de demora si el bien hipotecado es su vivienda habitual. Pero el plazo es tan corto que la sentencia considera que "es objetivamente improbable; de hecho prácticamente nunca se puede ejecutar esta facultad".
Por todo ello, la sentencia rechaza la
ejecución hipotecaria por "desproporcionada" y anula la cláusula de ejecución anticipada del contrato firmado entre
Bankinter y el matrimonio, en noviembre de 2006.
"La sentencia es extraordinariamente importante y novedosa porque el juez pone de manifiesto la primacía del derecho comunitario y la aplicabilidad de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en España", señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero y comunitario.
Navas considera, además, que con la sentencia el juez "pone en solfa la legislación nacional" que permite la ejecución con tan sólo 3 cuotas impagadas". En otras palabras, al sentencia, que pude sentar jurisprudencia, pone de manifiesto la necesidad de modificar la legislación nacional.
Pablo Ferrer
pablo@hispanidad.com