- En otros, una vez cumplida una parte de la condena, un tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal.
- Cumplida esa primera parte mínima de la pena, si el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación.
- Y si, por el contrario, el tribunal valora que cumple los requisitos necesarios para quedar en libertad y se establecerá un plazo de libertad condicional.
- De este modo se impondrán condiciones y medidas de control orientadas tanto a garantizar la seguridad de la sociedad, como a asistir al penado en esta fase final de su reinserción social.
El
Gobierno tiene previsto aprobar en el
Consejo de Ministros del próximo viernes un proyecto de ley para "mejorar y ampliar" la
prisión permanente revisable.
Según han avanzado desde el Ejecutivo, la propuesta extiende la prisión permanente revisable a los culpables de asesinato que no colaboren e intenten ocultar el
cadáver de sus víctimas, para los secuestros que acaban en muerte, y para los casos de muertes que implican el uso de elementos químicos, nucleares o en caso de incendios provocados.
El presidente del Gobierno,
Mariano Rajoy, destacó ayer que la prisión permanente revisable "es una pena proporcional a la gravedad de los crímenes que castiga, y está en sintonía con todas las democracias de nuestro entorno".
La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad del
Código Penal de España. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con el único apoyo del Partido Popular y en el contexto del Pacto antiyihadista. Entró en vigor el día 31 de ese mes, explica
Wikipedia.
Supone que en delitos muy graves, la pena de prisión se revisa a los 25 ó a los 35 años de su cumplimiento, de forma que un recluso puede pasar toda su vida en la cárcel.
La pena de prisión permanente revisable puede ser impuesta únicamente en
supuestos de excepcional gravedad (asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad) en los que esté justificada la imposición de una prisión permanente, si bien sujeta a revisión.
Tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena,
cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, el penado puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos delitos.
Una vez cumplida una
parte mínima de la condena, un tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal. Esta revisión judicial periódica garantiza un horizonte de libertad para el condenado.
Cumplida esa primera parte mínima de la pena, si el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación.
Y si, por el contrario, el tribunal valora que cumple los requisitos necesarios para quedar en libertad,
se establecerá un plazo de libertad condicional en el que se impondrán condiciones y medidas de control orientadas tanto a garantizar la seguridad de la sociedad, como a asistir al penado en esta fase final de su reinserción social.
Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com