• Amplía así las condiciones sancionables penalmente para proteger los derechos de autor en Internet.
  • Pero la Asociación de Internautas critica que el ánimo de lucro y la teoría del conocimiento efectivo sean determinantes a la hora de sancionar.
  • Es decir, si el supuesto infractor no obtiene beneficios económicos o no sabía que estaba haciendo algo ilícito, queda libre de pecado.
  • Subraya que se necesitan reformas que adapten conceptos, como el bien jurídico protegible, y no tantas sanciones.
Un nuevo paso sobre la propiedad intelectual en Internet. La Fiscalía General del Estado, en una circular que publicó la semana pasada, señaló que pretende que todo aprovechamiento irregular en la red pueda tener sanción penal. Esto está muy bien, pero no es más que otra muestra de que la teoría suena muy bien, aunque no llegue a la práctica en todos sus términos. Con esta pretensión, la Fiscalía ha ampliado las condiciones sancionables penalmente para proteger los derechos de autor en Internet. Así, a "reproducir, distribuir, plagiar y comunicar públicamente", se ha añadido con la reforma "cualquier otro modo de explotación económica". Además, se han incluido las "prestaciones": interpretaciones artísticas, producciones fonográficas y grabaciones audiovisuales, así como transmisiones o emisiones realizadas por entidades de radiodifusión y fotografías. Sin embargo, la Asociación de Internautas critica que el ánimo de lucro y la teoría del conocimiento efectivo sigan siendo determinantes a la hora de sancionar. Es decir, si el supuesto infractor no obtiene beneficios económicos o no sabía que estaba haciendo algo ilícito, queda libre de pecado. Pero no sólo eso, la Fiscalía aclara que usar la idea de actividad económica o comercial deja fuera de juego el lucro cesante. Por tanto, parece que si quien gestiona "enlaces" a obras y contenidos no percibe por ello beneficios económicos, en perjuicio de tercero, no incurrirá en responsabilidad penal. Asimismo, los motores de búsqueda que ofrecen los enlaces de modo neutral y automático, entre ellos, Google, cuentan con la excusa de la teoría del conocimiento efectivo para evitar la sanción tras haber cometido un delito contra los derechos de autor en Internet. Claro que conviene destacar que la reforma también ha adaptado el concepto de comunicación pública. Esto supone que no se podrá aplicar ningún tipo de protección a obras o prestaciones que hayan sido ya puestas a disposición del público de alguna forma, sin limitar su acceso. Paralelamente, la Asociación de Internautas subraya que se necesitan reformas que adapten más conceptos, como el "bien jurídico protegible", y no tanto las sanciones. Cristina Martín cristina@hispanidad.com