- En el conjunto de las Administraciones Públicas, el pago es a los 75, frente a los 30 días que fija la Ley de Morosidad.
- La Administración Central es la más puntual con la deuda: tarda una media de 44 días, y los ayuntamientos, 64 días.
- Extremadura es la región que abona más tarde (155 días de media), que contrasta con el País Vasco 42) o Navarra (41).
- La Ley de Morosidad es la que "más insumisos tiene y la que menos castiga", se quejan los autónomos.
La
Federación de Trabajadores Autónomos (ATA) sacude a todas las administraciones con el denominador común de que todas pagan más tarde a los trabajadores autónomos de lo previsto en la
Ley de Morosidad. La
cosa ha mejorado en días, pero todas incumplen el plazo de los 30 establecido legalmente. Los datos están contenidos en el
informe de ATA (
en la imagen) sobre el primer semestre.
Las más incumplidoras -o las más morosas, como prefieran- son las
comunidades autónomas. La media de los días que tardar en pagar es de 85 días, y eso que se ha reducido en 16 días respecto a diciembre de 2015. El plazo, por tanto, supera en casi dos meses lo que marca la ley.
El presidente de ATA,
Lorenzo Amor, ha denunciado el incumplimiento sistemático por parte de las autonomías, aunque más a vista de pájaro, la Ley de Morosidad es la que "más insumisos tiene y la que menos castiga".
No todas las autonomías son igual de morosas.
Las que más son
Extremadura (155 días de media),
Aragón (137),
Baleares y
Comunidad Valenciana (114). Hablamos de cuatro y cinco meses para que se hagan la idea. Las que menos,
Asturias (54 días),
Canarias (53),
País Vasco (42) y
Navarra (41). Sitúen al resto en esa mitad poco virtuosa.
En línea muy parecida a las autonomías están los ayuntamientos o
Administración Local, que tarda 64 días; o sea, algo más de dos meses, aunque se retrasa una semana menos que hace seis meses.
La
Administración Central, por el contrario, es la que menos tiempo tarda en pagar a los autónomos. Ni mejora ni empeora: la media sigue en 44 días.
Según explica la propia
ATA, la organización utiliza para su cálculo el tiempo que pasa entre la fecha de la emisión de las facturas o la entrega de la mercancía hasta el pago efectivo. El Ministerio de Hacienda, sin embargo, calcula desde la convalidación de la factura por la Administración hasta el pago.
Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com