- Las conclusiones del Abogado General se decantan claramente a favor de que España obligue a UBER a disponer de licencias, como los taxistas.
- En definitiva, que UBER no es una ONG (economía colaborativa) sino una empresa de transporte.
- No obstante, el veredicto definitivo todavía tardará varios meses en llegar.
- El fallo podría suponer una revolución en la llamada economía colaborativa y podría afectar no sólo a UBER sino también a compañías como Bla Bla Car (en transporte interurbano) o Airbnb (alojamientos).
El
Tribunal de Justicia europeo ha dejado hoy jueves visto para sentencia el conflicto entre
UBER y una
asociación española de taxistas, con unas conclusiones preliminares en las que se muestra favorable a un gremio de conductores que está en pie de guerra desde la llegada de la compañía estadounidense a Europa, informa
Cinco Días.
El veredicto definitivo todavía tardará varios meses en llegar. Pero las conclusiones de hoy, elaboradas por el
Abogado General del Tribunal Maciej Szpunar, se decantan claramente a favor de la posibilidad de que
España obligue a UBER a disponer de las licencias y autorizaciones habituales.
Si la sentencia sigue el razonamiento del Abogado General, el fallo podría suponer una revolución en la llamada economía colaborativa y podría afectar no sólo a UBER sino también a compañías como
Bla Bla Car (en transporte interurbano) o Airbnb (alojamientos).
Los magistrados europeos deben dirimir si UBER funciona en España como una mera plataforma tecnológica, tal y como defiende la compañía estadounidense, o como una empresa de transportes, como acusan los taxistas.
El Abogado General del caso concluye que "el servicio ofrecido por UBER no puede calificarse de servicio de la sociedad de la información", sino que se trata "de la organización y gestión de un sistema completo de transporte urbano bajo petición".
El magistrado equipara así las prestaciones de UBER a las de cualquier servicio de taxi, por lo que estaría sometido a las normas nacionales e, incluso, locales, que rigen para ese tipo de actividad.
El ponente concluye que UBER es una empresa de transporte y, por tanto, no puede acogerse a la libre prestación de servicios que disfrutan las empresas de la sociedad de la información. Una conclusión que puede marcar el futuro de UBER en Europa y el de otras plataformas digitales similares
Idea de fondo: que UBER no es una ONG (economía colaborativa) sino una empresa de transporte.
Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com