Quim Torra ha cedido. Y lo hace cambiando su atrabiliaria estrategia. Ha cedido ante el Gobierno de España y cambia a los ‘consellers’ imputados o procesados por otros que no lo están, con la sola obsesión de levantar la aplicación del “maldito” artículo 155. Lo hace, también, con las prisas de quién improvisa y pretende mantener un mínimo protagonismo en la moción de censura del también inescrutable Pedro Sánchez. Ha forzado el calendario para poder argumentar el viernes el voto de la minoría nacionalista catalana en el Congreso de los Diputados.
Conviene, ahora, recordar el acuerdo adoptado por el Senado, en octubre de 2017, para activar el art.155, en el que ya se contemplaba que éste sería desactivado en cuanto se publique la formación de un nuevo Ejecutivo catalán, que se comprometa a cumplir la legalidad. Y esta no es otra que, en su toma de posesión, prometan o juren el acatamiento a la Constitución de 1978. ¿Cuál es la base de esta aseveración? Pues muy clara y evidente. El principio de lealtad y acatamiento a la Constitución obliga a cuantos que han de ejercer funciones pública a que juren o prometan el acatamiento de la Carta Magna en la toma de posesión de sus cargos, relevantes o no, véase el art. 61 de nuestra Constitución.
Porque, de otra forma, incurrirán en ilegalidad flagrante… y volveremos a empezar
El juramento, o la promesa, no son un mero trámite o formalismo, si no el componente ético de la ocasión en que se pronuncie.
La Constitución no impone, directa y explícitamente, la obligación de que quienes hayan de ejercer la función pública se comprometan con el ordenamiento democrático que ella ha puesto en pie. Sin embargo, el art.61 establece, como lo hicieron la Constitución de 1812 y todas las posteriores, que el Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento comprometiéndose a desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas.
Es claro, entonces, que la fórmula, no es un mero pronunciamiento protocolario si no que encierra la voluntad de los españoles, que dejaron claro, el 6 de diciembre de 1978, su exigencia de que los representantes del pueblo han de acatar las leyes y la Constitución, en definitiva, el imperio de la ley.
Jurar o prometer la Constitución no es una cuestión menor, es una condición imprescindible. Veremos
Por ello, si los ‘consellers’ no lo hacen en su toma de posesión, no podrá perfeccionarse la misma y en consecuencia, no adquirirán la plena condición de miembros del gobierno de la comunidad autónoma y, derivado de ello, no podrán ejercer su cargo. Nos encontraríamos ante un acto anulable por adolecer de un vicio subsanable. De la misma manera en el caso de la toma de posesión del presidente de la Generalitat, Sr. Torra, el defecto producido deberá ser subsanado toda vez que adolece de uno de mayor sustancialidad al no haber jurado o prometido acatamiento a la Constitución. Lo contrario, la dejación de responsabilidades, sería consagrar el no respeto a la ley y considerar superadas las condiciones para levantar el “155”.