BBVA no informó que la hipoteca multidivisa era un producto de riesgo, motivo por el cual ha sido anulada por el juzgado nº 1 de Pozuelo de Alarcón y el banco, obligando a rehacer los pagos en euros y condenando al banco al abono de las costas. Es más, no lo hizo “ni documental un verbalmente” ofreciendo dicho producto “sólo como de beneficio inmediato” a un ingeniero de telecomunicaciones sin experiencia ni conocimientos financieros.
El fallo califica como “oscuras” las condiciones financieras y contractuales, y lamenta que no se informará del riesgo de deber lo mismo “o incluso más” tras años pagando las cuotas. “Desgraciadamente es un caso muy común que un cliente de multidivisa paga religiosamente sus cuotas y pasados 10 años debe más de lo inicialmente prestado”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa. “Aunque el capital se amortice en yenes, si se produce una devaluación del euro respecto al yen, como ocurrió, sucede que el cliente debe más euros aunque haya estado pagando religiosamente su hipoteca”, añade.
La juez recuerda que la obligación informativa del banco (o sea, del BBVA en este caso) era una obligación activa para asegurarse de que el cliente entendía de forma adecuada la naturaleza y riesgos de lo que contrataba de. Para ello alude a la doctrina del Supremo, según la cual la información precontractual debe de ser “relevante, veraz y suficiente” para que el cliente conozca la carga económica y jurídica. Y también a la doctrina de Luxemburgo, que el banco debe de informar al cliente asegurándose que este adquiere un “conocimiento real” del producto “para que pueda tomar decisiones fundadas y prudentes”.