Fue colocado a una cooperativa de profesores. La sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el pasado 13 de junio la nulidad del 'swap' (producto financiero) colocado a una cooperativa de maestros. Confirma así lo decretado por el juez de primera instancia el 1 de julio de 2015: la información facilitada por el Banco Santander fue deficiente provocando en el cliente un error excusable sobre un asunto que era esencial en el contrato. Según la Audiencia, el contrato era "oscuro, ambiguo e ininteligible" y concluye que "no se ha probado que la actora comprendiera el contrato concertado". Tampoco considera que el folleto informativo fuese suficientemente claro. Y desde luego no considera válidos los documentos prerredactados en los que el cliente supuestamente reconoce los riesgos. "El banco te pone papeles para firmar y tú, que eres un maestro, que lo que quieres es enseñar a los alumnos, firmas pensando que estás comprometiéndote a una hipoteca, no a otras cosas", explica el socio-director de navascusi.com. Andrés Velázquez andres@hispanidad.com