Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, decía enfervorecida en un acto de campaña en Galicia, que una muestra de que la legislación que plantea el Gobierno para legilslar el teletrabajo es "ponderada" es que "los sindicatos dicen que es insuficiente" y tampoco convence a los empresarios por ser demasiado rígida. "Lo que quiere la CEOE no es nada moderno, no es propio del siglo XXI, lo que pretende parece que son relaciones laborales del siglo XIX. Estoy segura de que la CEOE no quiere un modelo de relaciones precarias y sin derechos, sino que estoy segura de que trabajarán en la mesa de diálogo social para mejorar ese anteproyecto".
La reacción de Díaz se producía después de que las patronales CEOE y Cepyme difundieran un duro comunicado contra el anteproyecto de Trabajo, que tacharon de "desproporcionado", "errático" y "apartado de la realidad".
“Es conveniente”, recoge el documento, “que la empresa adopte medidas frente al acoso, de cualquier naturaleza, que en el caso del trabajo a distancia pudiera tener unos rasgos particulares"
"En vez de fomentar "con garantías" el uso de esta forma de organización del trabajo que se ha acelerado y puesto en marcha ante la llegada de la pandemia del coronavirus, lo que podría es "desincentivar su implantación en España y ralentizar su consolidación".
Garamendi ya advertido en los últimos días que la regulación del trabajo a distancia debe hacerse con “cuidado” porque “si no se regula bien, podemos contratar en Portugal”. Amenaza que hizo al Gobierno recular. “Hay borradores que son borradores”, dijo la ministra portavoz, Mª Jesús Montero ,y añadió que “será en el marco del diálogo social donde habrá que regular una nueva realidad que ha llegado para quedarse”.
Amplia gama de medidas
Pero Díaz ha vuelto a la carga y trabaja en un texto “moderno y propio del siglo XXI”. Quizá sería bueno saber a qué se refiere la ministra cuando habla de estos dos conceptos.
Veamos. El anteproyecto recoge una amplia gama de medidas, (algunas realmente sorprendentes, en mi opinión) como los peligros del trabajo a distancia, los riesgos laborales, el derecho a la intimidad, posibles detrimentos sobre la promoción interna y la progresión salarial o el fortalecimiento de los roles de género.
Habla de los riesgos “específicos y diferenciados” del teletrabajo, peligros específicos que “pueden ser físicos, como los derivados del sedentarismo o del trabajo frente a pantallas de visualización”, así como en las malas posturas que pueden desembocar en lesiones.
Las patronales CEOE y Cepyme difundía un duro comunicado contra el anteproyecto de Trabajo, que tacharon de "desproporcionado", "errático"
También se refiere a las condiciones de aislamiento y el uso de dispositivos digitales hacen que deba considerarse especialmente la concurrencia de riesgos psicosociales, “incluyendo el estrés tecnológico o las adicciones tecnológicas”. “Es conveniente”, recoge el documento, “que la empresa adopte medidas frente al acoso, de cualquier naturaleza, que en el caso del trabajo a distancia pudiera producirse y tener unos rasgos particulares. Por ejemplo, el ciberacoso”.
La propuesta de ley dedica un apartado específico a que se debe garantizar “expresamente el derecho a la intimidad de la persona trabajadora”, y se establece que los mecanismos de control que pudieran existir por parte del empleador en los dispositivos móviles deberán ser siempre “idóneos, necesarios y proporcionales”. ¿Para prevenir ser observados por los jefes, o algún compañero, compañera?. Esto me lo pregunto yo.
El borrador especifica que, a la vez que este formato puede facilitar el cuidado de los menores y dependientes por la mayor flexibilidad horaria que permite, también “puede perpetuar roles de cuidados si es utilizado mayoritariamente por las mujeres. Para evitar que esto suceda, el anteproyecto incide en la necesidad de que los convenios “eviten la perpetuación de roles y tengan en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres”.
El borrador sobre el teletrabajo especifica que este tipo de modalidad laboral “puede perpetuar roles de cuidados si es utilizado mayoritariamente por las mujeres.
Los gastos, a cargo de la empresa
Se establece expresamente que la aportación de los medios necesarios para la actividad laboral debe ser responsabilidad integra de la empresa, y que “la persona trabajadora tiene, además, el derecho a ser compensado por cualquier gasto, directo o indirecto, que pudiera ocasionarle el desarrollo del trabajo a distancia”. "Es posible", adelanta el texto, "que por medio de convenio colectivo se establezcan percepciones específicas dirigidas a estas compensaciones de gastos, que pueden adoptar formas muy diversas, y que pueden ser de interés para simplificar su cálculo y abono". “Sin embargo, las personas trabajadoras tienen derecho a que se les compense por la totalidad de los gastos en los que incurran, por lo que si esta previsión no cubriera dicha compensación total, con carácter general o en algún caso puntual, tendrán derecho a reclamar la diferencia”.