¿Ha rectificado o no el Gobierno sobre la prestación a los autónomos afectados por la crisis del coronavirus? Dice que sí lo ha hecho Lorenzo Amor, presidente de ATA, Asociación de Trabajadores Autónomos: “Última hora”. “Buenas noticias”. Así lo comunicaba en su cuenta de Twitter en la que señalaba que el Gobierno había rectificado la actual fórmula para cobrar la prestación por cese de actividad. “El Gobierno flexibilizará las condiciones de acceso”.
Sin embargo, y también vía Twitter, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, aseguraba que de rectificación nada y hablaba de bulos y fake news al respecto. “Los autónomos afectados por el cierre o la reducción de sus ingresos por el coronavirus estarán exentos de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661 euros”. "Leeréis estos días muchas 'fake news' y muchos 'bulos' que pretenden generar incertidumbre entre los autónomos. Para cualquier duda, consultad la web oficial de Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social".
“Última hora”. “Buenas noticias”. Así comunicaba Lorenzo Amor en su cuenta de Twitter que el Gobierno había rectificado sobre la prestación por cese de actividad
Es más, ha desmentido que el Gobierno esté preparando ninguna modificación de esta medida incluida en el real decreto-ley que se acaba de aprobar.
En pleno clímax de confusión, se añadió una más. Que según se mire es una rectificación, aclaración o desmentido dentro del propio Gabinete. El ministro de Transportes, José Luis Ábalos mimetizaba, a última hora de la tarde del pasado jueves, las palabras de Escrivá
Pero no solo ha habido contradicciones entre el Gobierno y ATA, también se han dado a la hora de valorar lo aprobado en el Consejo de Ministros de esta semana, entre las propias asociaciones de autónomos. La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae) opina que las medidas adoptadas por el Gobierno este martes representan "un balón de oxígeno" para los autónomos y señala que se hacían "eco del clamor" por la desprotección que el coronavirus ha traído para los trabajadores autónomos y que las medidas van en la buena dirección.
Así que, o bien Uatae no se ha leído la letra pequeña del decreto ley o, ATA tampoco se ha leído la letra pequeña o tampoco ha hecho lo propio Escrivá, lo que ya sería el colmo.
Lo cierto es que, este Gobierno, parece que solo acierta cuando rectifica. Entonces, qué ocurre con los autónomos según el Artículo 17 del citado real decreto publicado ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La prestación está al alcance de cualquier autónomo independientemente de su forma jurídica, ya sean personas físicas o societarios
Según indica el artículo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que solicita la prestación se vea reducida, en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
¿A cuánto se eleva la prestación?
La prestación será equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661 euros. Algunas asociaciones de autónomos, como UPTA, solicitan al Ejecutivo que pague el 100% de la base reguladora para que esta cuantía sea más alta.
En cuanto al tiempo que se puede cobrar, el periodo previsto en el real decreto es de un mes, a contar desde el día 18 de marzo en que se publicó en el Boletín Oficial del Estado. Se podrá ampliar, en caso de que el Gobierno así lo considere, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
¿Hay que seguir pagando la cuota?
No, los autónomos que pidan la prestación extraordinaria por cese de actividad y se la conceda el Estado no tendrán que seguir pagando su cotización a la Seguridad Social.
¿Qué pasa con los autónomos societarios?
Pues que podrán pedir la prestación porque está al alcance de cualquier autónomo independientemente de su forma jurídica, ya sean personas físicas o societarios.
¿Tienen que dar de baja su actividad?
No, sólo tienen que presentar una declaración jurada, no es necesario que den el paso previo hasta ahora requerido de cursar baja en Hacienda ni en Seguridad Social.
Además, los autónomos con tarifa plana o bonificación podrán solicitad la prestación por cese de actividad sin perder dicha bonificación cuando acabe el estado de alarma y la excepcionalidad que esto supone. Los administradores de las empresas tampoco tendrán que cesar de su cargo.
¿Tiene que estar su situación regularizada?
Sí, sólo podrán pedir la prestación los autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y deberán estar al día en el pago de sus cuotas o dispuestos a ponerse al día.
¿Se puede plantear un ERTE a la vez que se solicita la prestación?
Sí, la solicitud de la prestación no es incompatible con activar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) en caso de que el autónomo tengo empleados a su cargo.