De todos es conocido que enero es un mes tradicionalmente inhábil en el Congreso de los Diputados, sin embargo, el torbellino Sánchez ha regresado con fuerza y el Congreso tuvo un pleno extraordinario para convalidar el martes 22 de enero, el supermartes como algunos lo denominan, los ocho reales decretos-leyes aprobados por el Gobierno en las últimas semanas de diciembre y que incluían medidas en materia de vivienda y alquiler, la subida del sueldo de los funcionarios o la revalorización de las pensiones. Pero el jefe del Ejecutivo llegaba sin los apoyos cerrados así que, como ya estaba cantado, ha recibido un serio correctivo de su principal socio parlamentario, Podemos.

No fue un farol ni una simple táctica negociadora para demostrar quién tiene la sartén por el mango. Podemos avisó y anunció que diría “no” al decreto ley sobre alquiler de viviendas si no establecía límites a los precios y ha cumplido con sus amenazas. El partido de Pablo Iglesias ha dado al Gobierno donde más le duele y ha querido que el primer decreto ley del Gobierno que cae sea uno procedente del Ministerio de Fomento que dirige José Luis Ábalos, auténtico hombre fuerte del Ejecutivo y secretario de Organización del PSOE. 

Para las nuevas firmas, se regirán de nuevo por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2013

Pero esto, ¿cómo afecta al mercado del alquiler y concretamente a los inquilinos que han firmado sus nuevos contratos durante el periodo en el que este real decreto ha estado en vigor? En primer lugar, el contrato de arrendamiento firmado durante la vigencia del real decreto ley, tendrá plena validez puesto que hay que respetar la voluntad de las partes, aseguran los expertos. Esta normativa se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 19 de diciembre y ha regido durante estos 35 días bajo un régimen especial. Las partes podrán decidir si se acogen a la actual. Para las nuevas firmas, se regirán de nuevo por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2013.

Tras el “no” del Congreso, la duración de los contratos volverá a ser de tres años prorrogables durante uno más, frente a los cinco y tres de prórroga que recogía el real decreto del Gobierno de Pedro Sánchez. La cuantía de los avales seguirá quedando en manos de los arrendadores, eliminando la limitación de la fianza de dos mensualidades de la frustrada normativa. Los gastos de gestión y formalización de los contratos seguirán siendo desembolsados por el inquilino y no a cargo del casero si lo gestionaba a través de una empresa.

Pisos turísticos

También se suspende la exclusión de los alquileres turísticos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que implica que las comunidades de vecinos necesitarán de nuevo aprobar por unanimidad prohibir este tipo de iniciativas. En la reforma de 2013 no se hacía esa referencia porque entonces los pisos de alquiler para estancias cortas no representaban una problema excesivo.

El rechazo del decreto también afectará a otras normas que reformaba como la Ley de Propiedad Horizontal. En este caso, se deroga la prerrogativa de que las comunidades de vecinos puedan prohibir nuevos alquileres turísticos con una acuerdo de tres quintas partes de los propietarios o la obligatoriedad de ampliar el fondo de reserva al 10%.

Desahucios

El decreto también modificó el procedimiento que debían seguir los juzgados ante desahucios a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Permitía que el inquilino alegase vulnerabilidad social, lo que obligaba al juez a pedir un informe a los servicios sociales. En caso de que el informe ratificase esa situación, el desahucio se paralizaba un mes (dos si el propietario era una persona jurídica). La derogación supondrá eliminar esas garantías adicionales, que Podemos denunció como insuficientes porque exigía que el informe fuera necesario en todos los casos.

Impuestos

Otra de las normas que se suprimen es la exención del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en los alquileres de vivienda para uso estable, un tributo que de facto tenía poca incidencia porque muchas veces no se pagaba. Por último, quedarán suprimidas las modificaciones de la Ley de Haciendas Locales que habilitaban a los Ayuntamientos para no repercutir el IBI en alquileres sociales cuando el arrendador fuera una agencia o entidad pública, para bonificar el 95% de ese impuesto en alquileres de rentas limitadas o para recargar un extra a los propietarios de inmuebles desocupados. La reforma de esa ley también permitía destinar el superávit de los Ayuntamientos a ampliar su parque de vivienda pública. Con la derogación del decreto, ese supuesto quedará de nuevo suprimido. 

Unidos Podemos decidió además votar  en contra del RD-L crea una autoridad macroprudencial que evite riesgos sistémicos financieros susceptibles de originar crisis. La formación morada argumentó que esta norma “se queda corta en los instrumentos que propone y vuelve a privilegiar a las grandes enti dades frente a las pequeñas”. La norma, no obstante, salió adelante con el apoyo de los diputados populares y los de Ciudadanos, que consideran necesaria la creación de esta nueva autoridad. El resto de los RD-L debatidos ayer también fueron convalidados y serán tramitados como leyes por el procedimiento de urgencia.

También ha peligrado el decreto que revaloriza las pensiones y actualiza las bases de cotización, pero el acuerdo en el último momento entre el Gobierno y Unidos Podemos ha permitido que salga adelante con 181 votos a favor, 1 en contra y 164 abstenciones mayoritariamente del PP.