Sr. Director:

Respuesta a La constitución del 78: fraternidad sin padres.

Una matización respecto a lo apuntado sobre el artículo 15 de la Constitución y el «Todos tienen derecho a la vida...». Si no recuerdo mal, se incluyó precisamente el «Todos» (que en su momento fue causa de debate entre los constituyentes), para cerrar las puertas al aborto (o así se nos vendió entonces). La explicación era que si se ponía «Todas las personas» (como apuntaban otros) el concepto se remitía a la interpretación jurídica del término persona que, en Derecho español, es el fijado por el Código Civil en sus artículos 29 «El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente», y el 30: «Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno». Por lo tanto, con ese «Todas las personas», no hubiera quedado garantizado el derecho a la vida del art. 15 al concebido no nacido («nasciturus»). Quizás hubiera sido más conveniente poner «Todos los seres humanos», que es un término de mayor campo semántico y que abarcaría, en principio, también a los concebidos no nacidos, pero la verdad es que, visto lo visto, hubiera dado igual. ¿De qué sirven las palabras de una ley cuando, como en el caso del aborto, su permanente y clara vulneración goza de total impunidad desde hace años?

Miguel Ángel Loma Pérez

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