Cuando hablamos de laicidad del Estado no estamos diciendo que éste deba ser beligerante con la religión, nada de esto, significa que el Estado no guarde con lo religioso algunas relaciones fundamentales. En efecto, en este contexto:
a-Al Estado le corresponde una indiscutible competencia sobre las manifestaciones sociales, en cuanto sociales, de lo religioso en atención a las exigencias del justo orden público y, en general, del bien común.
b-Por otra parte y sobre todo, incumbe al Estado garantizar la libertad religiosa, aquella en cuya virtud cada persona puede adoptar, sin que nadie se lo imponga ni se lo impida, cualquiera de las diversas posibles opciones particulares ante lo religioso.
Y es que, el Estado democrático no es neutral respecto de la libertad religiosa misma puesto que ha de reconocerla, protegerla y promoverla al igual que ha de hacer con las demás libertades fundamentales (la ideológica, la de expresión, la de manifestación, etc.), pero ha de ser, por lo mismo, rigurosamente imparcial respecto de todas las posibles diversas opciones particulares ante lo religioso.
La laicidad del Estado resulta ser, pues, ante todo, exigencia, condición y garantía del efectivo ejercicio de la libertad religiosa por parte de todos los ciudadanos en pie de igualdad, muy en contra de los que con frecuencia actúan algunos estados laicistas.
Para asegurar esta igualdad, el Estado ha de abstenerse de hacer suya cualquiera de las posibles opciones ante lo religioso, no puede conferir la condición de estatal a ninguna confesión positiva o negativamente religiosa, es decir, ha de ser aconfesional…
José Morales Martín