Las multas ascienden a 815.000 € y a 615.000 € respectivamente

La denuncia había sido interpuesta ante el antiguo Servicio de Defensa de la Competencia en octubre de 2006 por Sogecable y Canal Satélite Digital. La denuncia se presenta por la exigencia de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y de Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión (AIE) de unas tarifas por el uso de los fonogramas que gestionan manifiestamente más elevadas que las exigidas por RTVE durante el período 1990-2002. Posteriormente, en marzo de 2007, la denuncia de discriminación se amplía en relación a otros operadores de televisión de pago que habrían recibido de AGEDI y AIE ofertas mucho más atractivas que las ofertadas a Sogecable.
El Tribunal de Defensa de la Competencia ya había sancionado el 28 de julio de 2006 a AEGEDI por abuso de posición dominante por aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes. Porque según la Ley de Propiedad Intelectual, AGEDI y AIE están obligadas a establecer tarifas generales y a contratar con quien lo solicite las autorizaciones no exclusivas en condiciones razonables y bajo remuneración. Pues bien, las condiciones impuestas a Sogecable eran sustancialmente superiores a las exigidas a RTVE u ONO dese julio de 2006 por prestaciones equivalentes.
El Consejo de la CNC constata que AGEDI y AIE tienen posición de dominio y cuasi monopolio y que han abusado de esa posición.  Así que las multa con sanciones que ascienden a 815.000 € y a 615.000 € respectivamente y las conmina a cesar en su práctica anticompetitiva. Pueden ver la nota de prensa íntegra de la Comisión Nacional de Competencia, aquí.