En razón de la demanda iniciada por el abogado Ernesto Ricardo Lamuedra en la causa nro. 12.273/2010, el juez de Igarzábal resolvió declarar la inexistencia del matrimonio por ausencia de los elementos estructurales de la institución, en este caso la diversidad de sexos. Y ante la inexistencia del matrimonio celebrado que no produce efecto jurídico alguno, procedió a decretar la nulidad absoluta del acto llevado a cabo el 3 del corriente.
Como medida cautelar, de Igarzábal hizo saber al Director del Registro Civil que quedan suspendidos los efectos jurídicos derivados del acto celebrado y ordenó asentar nota marginal en el acta respectiva.
Asimismo, suspendió los actos administrativos pendientes como ser: entrega de partidas o testimonios. Y le ordenó a Bernath y Salazar hasta tanto quede firme lo resuelto restituir dentro del plazo de setenta y dos horas al Registro Civil la libreta, partida y documentación que da cuenta del acto celebrado en dicho organismo el día 3 de marzo de 2010, bajo apercibimiento de $ 1.000 por cada día de demora.
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