Sr. Director:

La Corporación de Abogados Católicos impugnó ante la Comisión de Acuerdos del Senado, la nominación del Dr. Ricardo Lorenzetti para ocupar un cargo de juez en la Corte Suprema de Justicia. La presentación lleva las firmas de los doctores Eduardo Martín Quintana e Ignacio Questa Etcheberry.

La Corporación destaca que, según la doctrina de Lorenzetti -expuesta en su trabajo La esfera íntima de la persona y la actividad medical. Definiendo a la persona: el derecho a la protección de la personalidad, (publicado en la obra  Responsabilidad civil de los médicos, tomo 1, pág. 57/86, Rubinzal - Culzoni, 1997, Santa Fe)-, el candidato propuesto entiende que hay concepción desde la anidación (o sea, el implante del embrión en el útero). En consecuencia, desde el inicio de la vida hasta la anidación según su posición no hay persona sino una tercera categoría de entes que, si bien merecería cierta protección, carecerían de los derechos fundamentales garantizados por nuestro ordenamiento jurídico, para los abogados católicos esta conclusión que resulta biológica y jurídicamente inaceptable, sin perjuicio que contradice otras manifestaciones del mismo trabajo por lo cual carece de apoyatura científica en un tema de máxima importancia jurídica cual es el inicio de la persona humana.

Lorenzetti incongruente

Más adelante sigue diciendo la impugnación:

Como queda dicho, el autor afirma que se considera que hay concepción con la anidación. Sin embargo, en otro tramo de su trabajo afirma que en el derecho argentino la solución es legal es clara en el sentido de que hay persona desde la concepción intra o extrauterina. El primer problema es establecer cuando existe esta concepción; el segundo es que tipo de protección hay antes de la existencia de la persona. (la bastardilla es nuestra).

De atenernos a esta afirmación y la comparamos a su anterior respecto a que concepción es la anidación,  nos hallamos ante la singular paradoja que el ser humano concebido sexualmente o sea intrauterino, no es persona hasta la anidación, mientras que el concebido extrauterinamente, ya es persona antes del implante!!!! Lo expuesto implica una discriminación entre los embriones ya que algunos gozaría de los derechos que la legislación otorga a las personas y los otros serían cosas  que si bien algún día gozarían según el autor de algún respeto, por otra parte serían entidades minusvalidas respecto a las anteriores.

Entendemos que las incongruencias, contradicciones, marchas y contramarchas del Dr. Lorenzetti descansan en una equivocada lectura de la entidad humana a la cual el derecho debe brindar la respuesta debidamente fundada en la realidad  y no la que se le ocurra al legislador o juez que toque en suerte.

Las afirmaciones del Dr. Lorenzetti identificando concepción con anidación, dejan de causarnos sorpresa, pero a la vez profundizan nuestro rechazo, cuando nos explica sus conclusiones. En efecto, para el candidato el derecho poco y nada tiene que ver con la realidad humana, en este caso biológica, constituyendo así un mundo cerrado al exterior que crea sus propias categorías y conceptos. En el trabajo mencionado, el autor sostiene que todas las soluciones se basan en una ficción que es necesaria al derecho. Actualmente la fecundación extrauterina es distinta en el sentido de que permite observar mucho mas nítidamente el proceso de la vida y tenemos conceptos jurídicos mas precisos aunque no dejan de ser ficciones. Luego afirma que Discrepamos en cambio en que no se apliquen ficciones jurídicas. Si se entienden por ficción un apartamiento de lo real, la solución normativa es siempre una ficción porque no suele responder con exactitud a lo que ocurre en el mundo. El Derecho no recepta los conceptos de la genética acríticamente, puede modificarlos o incluso usar otros porque el problema que tiene por delante es distinto y su lenguaje también lo es.

Siguiendo la lógica de Lorenzetti, el mundo jurídico podría prescindir de los peritos y de toda clase de aportes científicos, pues el jurista puede crear, interpretar y mutar  a su gusto la realidad genética,  médica, física, química, etc. suprimiendo por innecesarios aportes de estas especialidades y de las entidades y academias científicas. Como conclusión a esta teoría,  el Derecho es todopoderoso en su ámbito, con el agregado que los seres humanos transitan por él desde el nacimiento a la muerte, lo cual resulta sumamente peligroso ya que queda absolutamente preterida la realidad natural, encontrándonos entregados al parecer de las ficciones.

Por último, y sin aceptar que la entidad y dignidad del ser humano dependa de mayorías o minorías, pues es un derecho reconocido y no otorgado (art. 28 de la Constitución Nacional) cabe mencionar que cuando afirma adherimos a la doctrina mayoritaria respecto a la anidación, tal posición hoy día no es mayoritaria pues en las XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil realizadas del 25 al 27 de septiembre de 2003 en la ciudad de Rosario, la Comisión n° 1 Comienzo de la existencia humana, la conclusión que obtuvo el más amplio apoyo sostuvo que la existencia de la persona humana comienza con su concepción, entendida como fecundación y a partir de ese momento tiene derecho a que se respete su vida, integridad física, psíquica y moral. El inicio de la vida humana coincide con el comienzo de la persona (treinta y tres adhesiones contra catorce de la contraria).

Concluye la impugnación instando a los senadores a que hagan al Dr. Lorenzetti, en la audiencia pública del 14 de diciembre, la siguiente pregunta:

Jurídicamente, ¿la persona humana comienza con su concepción entendida como fecundación o sea la penetración del espermatozoide en el óvulo adquiriendo así todos los derechos otorgados por el ordenamiento jurídico?

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