Sr. director:
 
La reforma de la Ley de Hacienda Locales, (Ley 52/2002, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre) establece que los ayuntamientos podrán establecer para los beneficiarios del Título de Familia Numerosa una bonificación de hasta el 90% del Impuesto de Bienes Inmuebles, para las viviendas habituales de estas familias.

Esta bonificación será, en todo caso, de carácter rogado, por lo que para poder disfrutar de ella es necesario que los beneficiarios la soliciten de su Ayuntamiento.

Con objeto de presionar a los Ayuntamientos para que incluyan en su Ordenanza esta bonificación sería conveniente que se solicitase durante el mes de enero, utilizando el modelo que puede encontrarse en nuestra web (sección de información), y que ha sido facilitado por la Federación Española de Familias numerosas.

 
José Alberto Fernández. Partido Familia y Vida