La Sección Tercera de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a unos padres el derecho de sus hijos a tener una plaza escolar en el colegio concertado que deseen, conforme a sus convicciones morales, al entender que prevalece su derecho constitucional a elegir el tipo de educación de sus hijos sobre el problema de masificación del centro.
Un fallo judicial que, como no podría ser de otra forma, celebra la plataforma educativa ChequeEscolar.org, como un nuevo impulso a la libertad educativa y al derecho constitucional que confiere a los padres la misión y responsabilidad como primeros educadores de sus hijos.
En concreto, el TSJA dice que hay que "ponderar los intereses en conflicto" y considera más importante "el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Frente a ello, "no existe dato objetivo que determine un perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro", dice la sentencia.
Así, los jueces otorgan a los padres, representados por la letrada Carmen García Díaz, derecho a que su hija tenga plaza en el colegio concertado del barrio sevillano de Los Remedios que habían pedido, en una sentencia que no entra a valorar los restantes argumentos que utilizó la Junta de Andalucía para rechazar su petición. La niña había sido rechazada porque el baremo no le dio puntos por tener una hermana escolarizada en el mismo centro, ya que lo estaba en un curso aún no concertado con la Junta, y esta razón sirvió al juzgado de primera instancia para confirmar la posición de la Administración.
Una responsabilidad de las consejerías autonómicas.
Como recuerda José Carlos Muñoz, asesor de ChequeEscolar.org, "la LOE (art. 84) obliga a la Administración a garantizar la libre elección de centro por parte de padres o tutores (párrafo 1) y a respetar el ejercicio de ese derecho al 'establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos' (párrafo 6)".
"Por lo tanto -añade Muñoz-, es responsabilidad de las consejerías autonómicas de Educación (o del propio Ministerio en los territorios en que mantiene las competencias) cumplir con ese mandato. Los padres tienen reconocido expresamente el derecho a elegir el centro en que sus hijos han de estar escolarizados y el Estado ha de garantizar que esa elección se aplique de forma efectiva y real, no puede desvirtuarla y convertirla de hecho en una simple expresión de preferencia".
"Asimismo, en el caso de que el centro sea concertado y con ideario propio, se añade un elemento más, reconocido por el tribunal en esta sentencia, que es importante reseñar: la prevalencia del derecho constitucional de los padres a decidir sobre la formación moral y religiosa de los hijos, por encima de cualquier condicionante de carácter organizativo o técnico, como puede ser la limitación de la ratio (numero de alumnos máximos por aula)", destaca Muñoz.
Finalmente, ChequeEscolar.org coincide con la calificación de penosa que establece la sentencia para referirse a la realidad de unos niños a los que, pese al decir solemne de la Constitución, se les niega el derecho a iniciar sus estudios en el colegio que sus padres eligen por falta de plazas bastantes, y exhorta a las autoridades educativas a paliar esta situación.
CHEQUE ESCOLAR
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