Sr. Director:
D. José Sánchez Josanpe viene defendiendo a capa y espada el rechazo a la liquidación de AFINSA y la aceptación de un convenio que parece conocer a la perfección.
Pero afirmar las excelencias de un convenio sin que sean conocidos los términos del mismo, al menos por una inmensa mayoría, nos parece una temeridad. Debe conocer él, parece lógico, los términos del convenio cuando solicita la máxima aceptación. Creo que para esa complacencia lo primero que habría que conocer con detalles son los términos exactos y, después como indispensable, el grado de garantía para la efectividad del cobro, sin que se pueda quedar de ningún modo al arbitrio de ninguna gestora o comisión sin una especial fiscalización oficial responsable.
Confesando de antemano la ignorancia del funcionamiento del órgano encargado de la eficacia y buen fin del convenio, parece un poco extraña la afirmación del Sr. Sánchez en un tono prácticamente coactivo cuando advierte que los aceptantes del convenio resultarán beneficiados en la percepción de la deuda respecto de los que no lo apoyen. Esto, sinceramente, parece fuerte, a menos que se trate de un convenio "especialísimo" y al margen de cualquier ordenamiento jurídico o legal. Siempre he entendido, aunque pueda estar equivocado, que las decisiones de un órgano social con facultades universales tanto obligan a los aceptantes como a los disidentes, salvo casos concretos. Esta opinión no deja de ser eso, una opinión; pero parece normal que para aceptar un convenio se conozca con todo género de detalles tanto sus condiciones como sus garantías de cumplimiento.
No puede excluirse, de otra parte, que un convenio plenamente aceptado puede servir para que el Estado pueda alegar la extinción de su posible responsabilidad en un contencioso administrativo en que se promueva su responsabilidad patrimonial.
Juan Molina Yerga
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