Hay que proporcionar alimentación y agua a los pacientes en estado vegetativo, incluso por vía artificial.
Las personas que los cuidan están moralmente obligadas. Lo ha dejado bien claro la Congregación para la Doctrina de la Fe en su respuesta a la Conferencia Episcopal estadounidense.
Los obispos querían saber si es moralmente obligatorio suministrar alimento y agua al paciente en estado vegetativo, cuando estos alimentos no puedan ser asimilados por su cuerpo o no se le puedan suministrar sin causar una notable molestia física.
Los expertos de la Santa Sede responden que suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Es obligatorio en la medida en que y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. Así se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación.
¿Puede interrumpirse cuando los médicos competentes juzgan con certeza moral que el paciente jamás recuperará la conciencia? No. Porque es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen suministrarle agua y alimentos. Esta acción representa siempre un medio natural de conservación de la vida y no un tratamiento terapéutico.
Clemente Ferrer Roselló
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