Sr. Director:

Nace el Comité de Belem do Pará, para erradicar la violencia contra la mujer. Los Estados Parte de la Convención tienen plazo hasta mediados de marzo para designar cada uno a una experta. Las abortistas hacen lobby ante sus respectivos gobiernos para influir en las designaciones.

La noticia ha provocado profunda preocupación en los provida argentinos. Dos razones abonan esa preocupación: Además de que el país ha ratificado la Convención de Belem do Pará, el Senado podría otorgarle jerarquía constitucional el presente año. Por otra parte, los antecedentes del Gobierno nacional en materia de familia y vida no alientan expectativas favorables en torno a la experta a designar.

Belem do Pará es la convención internacional top del feminismo abortista americano ya que, entre otras cosas, introdujo en la legislación regional el concepto de género (arts. 1º y 8º).

En abril del presente año se reunirá por primera vez su Comité de seguimiento. Alrededor de 30 expertas que periódicamente le tomarán examen a los Estados Parte en materia de violencia contra la mujer. Los Estados miembros de la Convención tienen plazo hasta el próximo el 15 de marzo para designar cada uno a una experta. 

Para ejemplificar lo que un Comité feminista puede interpretar como violencia contra la mujer, recordemos que en nuestro país los planes de asistencia a víctimas de violación, que disponen el suministro inmediato de la píldora del día después, se enmarcan en los programas de no violencia. Es decir, para no violentar más a una mujer violada hay que permitirle y hasta inducirla al aborto. Agreguemos que esta Convención, además, define a la embarazada como una de las mujeres más vulnerables a la violencia (art.9º)

El Comité de América Latina y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (ONG abortista conocida por su sigla, CLADEM) exhortó a los ONGs feministas de toda América a presionar a sus respectivos gobiernos para que designen en el Comité a verdaderas expertas.

Entre las condiciones necesarias para ser una verdadera experta están según CLADEM- que tenga perspectiva feminista, de género y de derechos humanos y que sea militante de movimientos sociales (Circular electrónica nº 12, diciembre de 2004)

En el Comunicado difundido el 10 de febrero pasado, CLADEM insiste en que la primera composición del Comité será fundamental para el éxito del Mecanismo (de seguimiento). Para que se logre garantizar la adecuada aplicación de la Convención, así como credibilidad y respetabilidad al Mecanismo.

Antecedentes

La "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ", fue redactada por la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA (CIM) -con la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)- y aprobada por aclamación el 9 de junio de 1994, durante el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA), realizada en Belem do Pará, Brasil.

El 5 de marzo de 1995, luego de haber sido ratificada por los dos primeros Estados Parte (Bolivia y Barbados), conforme lo establece el Artículo 21 de la misma, la Convención de Belém do Pará entró en vigencia. 

La Convención

La Convención combate violencias físicas, sexuales y sicológicas hacia la mujer (art. 2º); y entre otras cosas le garantiza el derecho a ser educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación (art. 6b). Recordemos que en el lenguaje feminista la maternidad alienta la inferioridad y que asociar, naturalmente, mujer y maternidad es favorecer estereotipos negativos de mujer.  Al ratificar la Convención los Estados Parte se comprometen a modificar esos patrones de conducta, por ejemplo, contrarrestándolos con el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo  (8b).

Incidencia en la legislación nacional

Al ratificar la Convención, los Estados se comprometen a incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (art. 7c) y, en el mismo sentido, a modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes (art. 7e). Es decir, a adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención (art. 7h).

Mecanismo de seguimiento

De acuerdo con el Estatuto de la Convención, adoptado el 26 de Octubre de 2004, el Mecanismo de seguimiento de la misma tendrá una Conferencia -órgano político compuesto por representantes de los Estados Parte- y un Comité -órgano técnico formado por expertas designadas por los Estados Parte-.

El Comité va a redactar su propio reglamento y a establecer su metodología de trabajo. Aunque su función es crucial dilucidar la interpretación y aplicación práctica de la Convención-, no tendrá independencia absoluta ya que deberá observar las directrices generales de la Conferencia.

La función específica del Comité será recibir y evaluar técnicamente los Informes de los Estados Parte y emitir recomendaciones. Presentará a posteriori un informe a la Conferencia, que lo analizará y deberá publicar y difundir en un Informe Final.

Los miembros del Comité serán designados por los Estados Parte, pero desempeñarán sus funciones a título personal.

Según la Circular electrónica nº 12, diciembre de 2004, de CLADEM, gracias a la presión de CLADEM y Amnistía Internacional, ha sido incorporado al texto del Estatuto la independencia de las/los integrantes del Comité de Expertas/os. Al no depender de sus Estados, las/los integrantes del Comité tendrán libertad para observar objetivamente la situación de las mujeres en los demás países, especialmente en casos de violencia generalizada y grave, así como para emitir recomendaciones de forma más autónoma.

Evidentemente el CLADEM aspira a que el Comité de Belem do Pará erradique la violencia contra la mujer desde la OEA, como el Comité de la CEDAW erradica la discriminación contra la mujer desde Naciones Unidas. Recordemos que en enero de este año 3 nuevas expertas de América Latina y del Caribe pasaron a integrar el Comité de la CEDAW y que una de ellas, Silvia Pimentel de Brasil, fundadora de CLADEM e integrante de su Consejo Honorario, fue elegida una de las tres vice-presidentes del Comité de la CEDAW.

Países signatarios

Hasta el presente han ratificado la Convención 31 países. De los actuales 34 países miembros de la OEA, solamente tres no la han ratificad Canadá, Estados Unidos y Jamaica .

Por tanto, son Estados Parte de la Convención de Belém do Pará: Antigua y Barbuda; Argentina; Bahamas; Barbados; Bélice; Bolivia; Brasil; Colombia; Costa Rica; Chile; Dominica; Ecuador; El Salvador; Grenada; Guatemala; Guyana; Haití; Honduras; Méjico; Nicaragua; Panamá; Paraguay; Perú; República Dominicana; San Kitts y Nevis; San Vicente y las Granadinas; Santa Lucía; Suriname; Trinidad y Tobago; Uruguay y Venezuela.

Conclusión

De no mediar en los países mencionados una decidida acción provida, el neocomité será unánimemente antivida.

NOTIVIDA