Niega el carácter bilateral en las relaciones entre el Estado y la Generalitat
El Constitucional ha filtrado el sentido de su fallo sin que se conozca todavía el fallo. Un método original de comunicación desconocido hasta ahora en la tradición española. Pues bien, según lo conocido, el Alto Tribunal respeta lo señalado en el preámbulo en relación a Cataluña como nación. Argumenta que al tratarse del preámbulo, no tiene fuerza vinculante ni carácter jurídico. En cambio, considera contrario a la Carta Magna establecer una relación de bilateralidad entre el Estado y la Generalitat. Es decir, ese diálogo, señala el Constitucional, no puede ser de tu a tu, casi de Estado a Estado, sino de Estado a CCAA.
Lo que no cae el Alto Tribunal es que las leyes orgánicas (como lo es el Estatut) son textos legales. Es verdad que el valor jurídico del preámbulo es discutible. Pero está. No es un discurso político ni un artículo de prensa. Es el preámbulo de una ley. Y alguna fuerza normativa tiene.
Precisamente por eso, Artur Mas se permite afirmar en la mañana de este viernes que reconocer a Cataluña como nación y negarle la bilateralidad es una contradicción. Y en gran parte tiene razón. El Alto Tribunal habría hecho mucho mejor si se hubiera manifestado con mayor contundencia sobre una manifestación que aún constando tan sólo en el preámbulo- genera conflictos como el que ya se está produciendo.