En época de dificultades las empresas pueden intentar frenar los despidos de trabajadores acogiéndose estos a un descuelgue salarial. Con esta medida, los empleados, ante una situación de dificultad en la empresa, se bajaban un poco el salario para que no haya despidos y con la condición de que superada la situación se recupere la situación previa a la crisis. Esta medida ponía en un brete los convenios laborales ya existentes en la empresa, pero se aceptaba esta salida como mal menor.
Sin embargo, su aplicación era muy complicada ya que los convenios establecían una serie de regulaciones que casi impedían podían descolgarse. Pero con la Ley 35/2010, se ha efectuado un cambio sustancial en la regulación. Ya no es necesario por el ejemplo el anuncio de tres años consecutivos de pérdidas, sino que si las perspectivas son negativas y afectan a las posibilidades de mantenimiento del empleo, puede ser suficiente. De esta manera, las empresas podrán alcanzar un acuerdo con la representación de los trabajadores, aduciendo como única razón, que la aplicación del salario podría dañar la situación y no es necesaria acreditar un daño actual.
Además, ya no será necesario que intervenga la Comisión Paritaria del convenio sectorial para poder descolgarse, sino que la empresa y los representantes de los trabajadores podrán llegar por ellos mismos a acordar ese descuelgue salarial. Eso sí, si no se llega a un acuerdo la empresa no puede descolgarse unilateralmente y será necesaria una mediación.
Es verdad que estas modificaciones parecen restar eficacia a los convenios colectivos, pero abre la posibilidad de un descuelgue que no debe ser la regla general, sino la excepción.
Juan María Piñero
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