La nueva normativa de descargas exige la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial

 

Finalmente habrá control judicial previo para el bloqueo de las páginas web. Se exigirá que la web tenga ánimo de lucro por lo que no se prevé una avalancha de procedimientos ni una saturación judicial. Por cierto que será la sala de lo contencioso administrativo de la audiencia nacional la que asuma estas consecuencias, en lugar del juez natural predeterminado por la ley. La razón, explica Caamaño es doble: en primer lugar la dificultad de la ubicación de la web. Pero sobre todo, la búsqueda de un procedimiento exprés, y es que la normativa exige la resolución judicial una vez escuchadas las partes, en un plazo máximo de 4 días. ¿Por qué tanta prisa?  El conflicto entre el  derecho de propiedad intelectual y el de información se produce simultáneamente; si cierras un programa de televisión, ese programa ya no existe, explica Caamaño.

Además el ministro considera que un Estado serio debe proteger la propiedad intelectual. Eso explica que se mantenga la Comisión de Propiedad Intelectual, una especie de policía o fiscalía al servicio de la SGAE. Y por cierto nada impide que los eventuales afectados puedan acudir a los tribunales como hasta ahora. La apuesta gubernamental por la Propiedad Intelectual, incluye la advertencia a las teleoperadoras, licenciatarias de la administración. Ellas también deben asumir sus responsabilidades con la Propiedad Intelectual, concluye Caamaño.