El Consejo de Ministros fija 8 condiciones al Grupo PRISA

Es la culminación de algo que ya se sabía, pero casualmente se produce al día siguiente de que don Jesús saliera a la palestra a despotricar de los populares acusándoles de fascistas.

"El Consejo de Ministros, siguiendo las condiciones sustantivas propuestas por unanimidad por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), ha acordado autorizar con condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de Sogecable, S.A. del control exclusivo por Audiovisual Sport, sociedad sobre la que previamente disponían de control conjunto Sogecable y Televisión de Cataluña", señala Pedro Solbes.

Ocho son las condiciones, cuatro "sustantivas" y cuatro "procedimentales". Se trata de preservar la competencia efectiva en los mercados de televisión de pago, esos que han demostrado su fracaso y que están lastrando la cuenta de resultados de PRISA. Sogecable tiene el plazo de un mes desde el pasado viernes para comunicar al Servicio de Defensa de la Competencia la forma en la que hará efectiva el cumplimiento de estas obligaciones.

El Plan de Actuaciones recogerá el mecanismo para gestionar las elecciones y los horarios de los partidos de fútbol de Liga y Copa de S.M. el Rey de la ventana de pago por visión que Sogecable, S.A. y terceros puedan acordar conforme a lo previsto en la condición tercera. En su defecto, el Plan de Actuaciones incluirá una propuesta concreta de nombramiento y mandato del fideicomisario independiente previsto en dicha condición tercera.

Dentro del mismo plazo, Sogecable, S.A. deberá presentar ante el Servicio de Defensa de la Competencia una propuesta de versión no confidencial del Plan de Actuaciones, sobre la que el Servicio de Defensa de la Competencia resolverá en un plazo máximo de cinco días.

Posteriormente, el Servicio de Defensa de la Competencia remitirá, en el marco de un procedimiento de información pública restringido a los terceros a los que el Tribunal de Defensa de la Competencia haya reconocido la condición de interesados en la segunda fase del expediente administrativo que ha desembocado en la adopción del presente Acuerdo, la versión no confidencial del Plan de Actuaciones, a fin de permitirles presentar observaciones al mismo en un plazo de diez días. En ningún caso la presentación de dichas observaciones supondrá el reconocimiento de la condición de interesado en el procedimiento de aprobación del Plan de Actuaciones.

Durante este procedimiento, el Servicio de Defensa de la Competencia, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá introducir las modificaciones al Plan de Actuaciones que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento y vigilancia de las citadas condiciones. La versión no confidencial del Plan de Actuaciones finalmente aprobado por el Servicio de Defensa de la Competencia se hará pública".

La condición octava recurre a la figura habitual del Plan de Actuaciones para desarrollar las condiciones, establece adicionalmente un mecanismo para que terceros formulen observaciones, ayuda al Servicio a que la redacción final del citado Plan sea concisa, clara y adecuada a las condiciones acordadas por el Consejo de Ministros y asegura que terceros operadores conozcan el desarrollo detallado de las condiciones anteriores, contribuyendo de esta forma a su transparencia.

Adicionalmente y en línea con la práctica habitual, se encomienda la vigilancia del Acuerdo al Servicio de Defensa de la Competencia.

Por último, el Acuerdo prevé una disposición derogatoria que dejará sin efecto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002 por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio de 1989, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones relativas al mercado de derechos de retransmisión de acontecimientos futbolísticos la operación de concentración económica consistente en la integración de DTS Distribuidora de Televisión por Satélite, S.A. en Sogecable, S.A., una vez se ejecute la operación de concentración.

De otra forma, Sogecable estaría sujeta a las condiciones sustantivas y de procedimiento del Acuerdo de 2002 y del nuevo Acuerdo. Adicionalmente, esta condición supone que dejan de tener efecto las limitaciones temporales establecidas en las condiciones segunda y tercera del Acuerdo de 2002 relativas a la adquisición de derechos audiovisuales a los clubes de fútbol por parte de Sogecable.

En efecto, en línea con lo expresado por el Tribunal de Defensa de la Competencia, el presente Acuerdo reconoce que, en las actuales circunstancias, no cabe la persistencia de limitaciones asimétricas en la duración de los contratos de compraventa en el mercado de adquisición de derechos.

Finalmente, el Acuerdo se adopta sin perjuicio de lo previsto en la normativa sectorial aplicable y en la normativa española o comunitaria de control de acuerdos entre empresas y prácticas restrictivas de la competencia.