- A partir de ahora será imposible prejubilarse de forma voluntaria si no se ha cumplido un período mínimo de cotización de 35 años.
- Serán 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.
- Las empresas que despidan a trabajadores de mayores de cincuenta se verán penalizadas.
- Lo cierto es que el sistema anterior ocasionaba un coste tremendo a las arcas públicas y descapitalizaba de experiencia a las empresas.
- Se introducen límites a la jubilación parcial para evitar que se convierta en una forma de acceso privilegiado a la jubilación anticipada.
- El decreto se aprueba un día después de que el TC dictaminará que el sistema de cálculo de la jubilación para los trabajadores a tiempo parcial es inconstitucional y nulo.
- Las reglas de cálculo utilizadas constituyen, según la sentencia, "un obstáculo desproporcionado para su acceso a la pensión de jubilación".
La ministra de empleo Fátima Báñez (en la imagen) ha llevado para su aprobación este jueves al Congreso de los Diputados el Decreto Ley de Medidas para favorecer el envejecimiento activo y la discriminación por razón de edad en el empleo, que así es como fue denominado en la referencia del Consejo de Ministros en el que fue aprobado.
El objetivo principal de estas medidas es dificultar las prejubilaciones y favorecer la continuidad de los trabajadores de mayor edad para ahorrar recursos a las arcas públicas. Según la ministra, la medidas permitirán que "el paso de los años no deteriore el sistema público de pensiones", aunque ha apostillado que goza de buena salud en estos momentos.
A partir de ahora no será posible prejubilarse de forma voluntaria si no se ha cumplido un periodo mínimo de cotización de 35 años. La cifra baja a 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa, se aclara la figura de la jubilación parcial para evitar situaciones de fraude en la contratación del trabajador que releva al empleado pensionista y se penaliza a las empresas que despidan a trabajadores mayores de cincuenta años.
Las prejubilaciones, un sistema muy socorrido en algunos casos para cargar a las arcas públicas el coste de las reestructuraciones de las empresas, no sólo creaban unas pirámides de clases pasivas difíciles de sostener a largo plazo por el sistema de pensiones, suponían una descapitalización de la experiencia con la imposibilidad de transmisión de conocimiento a generaciones más jóvenes de trabajadores.
El Real Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opción que estaba muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros países europeos.
Se mantiene el esquema general de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. Si ahora para jubilarse de forma anticipada y voluntariamente hace falta tener cumplidos los 63 años, en 2027 hará falta tener 65. En el caso de la jubilación involuntaria anticipada se pasará de 61 a 63 años en el mismo periodo.
La aprobación de la Ley se lleva a cabo un día después de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara "inconstitucional y nulo" el sistema de cálculo de los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva.
Lo considera discriminatorio, especialmente para las mujeres -este tipo de contrato se emplea mayoritariamente con ellas- y lesiva para sus intereses.
La sentencia da respuesta a la reivindicación de M.S.N., una señora de la limpieza a la que le fue denegada una pensión contributiva de jubilación por no haber reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido. La señora tenía acreditados 18 años de cotización, 11 de ellos en jornada a tiempo parcial.
Ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó el noviembre de 2012 que la legislación española era discriminatoria con los trabajadores a la hora de establecer sus pensiones sus pensiones de jubilación contributivas. El caso que examinó también era el de una señora de la limpieza.
El Decreto Ley aprobado este jueves influirá también en las condiciones de prejubilación de los trabajadores a tiempo parcial. Pero es indudable que la sentencia del TC va a tener también consecuencias. El trabajo a tiempo parcial, tan ensalzado por el Gobierno, no puede convertirse en una fórmula para no tener que pagar jubilaciones. Es justo que a menor cotización, menos pensión, pero no lo es que por tener un contrato a tiempo parcial una persona tenga menos derecho a acceder a la misma. Las reglas de cálculo utilizadas constituyen, según la sentencia, "un obstáculo desproporcionado para su acceso a la pensión de jubilación".
Sara Olivo
sara@hispanidad.com