Sr. Director:
La reciente sanción de 600 euros impuesta por la Delegación del Gobierno de Madrid a un militante del Partido Popular por pitar de forma agresiva ha puesto de manifiesto la falta de regulación de un arma tan letal como puede ser el pito.
Por ello pido a nuestro gobierno y parlamento que corrijan esta situación aprobando por procedimiento de urgencia un decreto de regulación de uso y tenencia de pito, con las siguientes cláusulas:
1º.- Sólo se concederá licencia de uso de pito a quién justifique, mediante solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil, la necesidad ineludible de su uso.
2º.- A la solicitud se adjuntará certificado médico de aptitud y tres fotografías tamaño carnet.
3º.- Para la concesión de licencia será necesario aprobar un examen teórico y práctico.
4º.- A los solicitantes aprobados se les concederá licencia para uso de pito, válida para todo el territorio nacional, salvo en las autonomías que tengan transferida en exclusiva esa competencia, por un periodo de cuatro años prorrogables.
5º.- Cada diez años se pasará revista de pitos ante la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que procederá a inutilizar de inmediato todos aquellos que no estén en perfectas condiciones de uso y servicio.
6º.- Quedan excluidos de esta regulación los árbitros de fútbol y los agentes de tráfico, siempre que vayan de uniforme y, al terminar su utilización, guarden sus pitos en armarios blindados homologados por el Ministerio de Industria (o por la Consejería correspondiente en las autonomías que tengan cedida de forma exclusiva esta competencia).
7º.- La utilización indebida del pito se considerará delito de terrorismo, cuyo enjuiciamiento corresponderá a la Audiencia Nacional.
Manuel Salido Reguera
msalido@iies.es