Sr. Director:
Una vez producida la sentencia del Tribunal Supremo, me permito recordar, en primer lugar, que la citada asignatura, tal y como ha sido configurada en los correspondientes reales decretos, impone una formación estatal obligatoria de las conciencias, con el añadido de opciones antropológicas y éticas contrarias a la doctrina cristiana y al verdadero humanismo, como son el relativismo moral y la ideología de género.
Como consecuencia, cabe subrayar que una asignatura así concebida no responde a una verdadera educación cívica destinada a instruir a los alumnos en las normas de convivencia, el ordenamiento constitucional y los derechos humanos. Muy al contrario, la "Educación para la Ciudadanía", que se impone como obligatoria, "constituye una lesión grave del derecho originario e inalienable de los padres y de la escuela a elegir la formación moral que deseen para sus hijos".
José Morales Martín
jomomartin@gmail.com