La realidad es que el recurso de amparo es utilizado como una 3ª instancia judicial. Y casi siempre invocando el mismo derecho presuntamente violado, el de la tutela judicial efectiva, contemplado en el 24.1 de la Carta Marga y a cuyo amparo se acogen el 34% de los recursos presentados ante el TC. Por cierto, el precepto constitucional esgrimido por los Albertos para evitar su ingreso en prisión. Casas Baamonde considera que la sentencia 63/2005 no recorta los plazos de prescripción en los delitos económicos y justifica la sentencia porque los Albertos tuvieron una demora de dos años en su juicio. No hay modificación alguna en la doctrina sobre los plazos de prescripción, concluye.
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Gobierno y Tribunal Constitucional trabajan para limitar el recurso de amparo
El Gobierno y el Tribunal Constitucional (TC) trabajan por limitar el recurso de amparo. Al fin y al cabo, suponen cerca del 98% de los recursos recibidos y la mayoría son rechazados. No es razonable que invirtamos más tiempo en recursos inadmitidos que en los que constituyen nuestro trabajo, concluye la presidenta del TC, Emilia Casas Baamonde. Por su parte, la vicepresidenta De la Vega, reconoció recientemente que el Gobierno trabaja por que el recurso de amparo sea lo que es: amparo constitucional frente a unos derechos fundamentales presuntamente violados.
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