Sr. Director:
Los partidos de oposición al partido en el Gobierno de México, han propuesto una iniciativa de ley para aprobar la reproducción asistida.

 

La iniciativa en cuestión, atenta contra la dignidad humana por las siguientes razones:

I. Utiliza el término equívoco de óvulo fertilizado en lugar del concepto de embrión.

II. Permite la crio-conservación (congelación) de óvulos fertilizados (embriones).

III. Establece un máximo 3 embriones para ser transferidos, pero no limita el número de óvulos que se pueden fertilizar.

IV. Solo prohíbe la clonación y la producción de híbridos o quimeras con fines de reproducción, más no con otras finalidades, como podría ser la terapéutica.

V. Permite las prácticas eugenésicas y la investigación con embriones.

VI. El destino que se les puede dar a los gametos y a los embriones es: fertilización homóloga y heteróloga, investigación y la disolución de los mismos (como destino final en los embriones).

VII. Cosifica al embrión humano al establecer contratos de depósito (en los bancos) y de donación.

VIII. Permite la utilización post-mortem de células germinales (si hay consentimiento de los esposos o concubinos) o por haber sido donados.

IX. Aunque prohíbe la comercialización de células germinales y embriones, permite que los contratos de donación de células germinales (óvulos y espermatozoides) y de donación de óvulos fertilizados (embriones) lleven a cambio una contraprestación.

X. Cosifica a la mujer ya que permite el contrato de la mujer heterogestante, aunque pone límites (máximo 2 nacidos vivos) y se puede establecer una contraprestación.

XI. Si a una mujer sin su consentimiento le aplican una de estas técnicas y resulta embarazada puede ocurrir al aborto conforme a la legislación local aplicable.

XII. Cualquier persona puede acudir a solicitar que se le apliquen técnicas de reproducción humana asistida (como por ejemplo una mujer que carece de pareja masculina), sin tomar en cuenta el interés superior del menor, por el principio de no discriminación y el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

XIII. Con permiso, pueden exportarse embriones y gametos.

Marcela Tamayo