Sr. Director:

El señor Caldera ha expresado su disgusto sobre dictamen del Consejo General del Poder Judicial acerca de determinados puntos del proyecto de Ley de violencia de género. Y no lo ha hecho por razones jurídicas, ni sociológicas, ni psicológicas, sino sólo por razones religiosas. Ha recusado el dictamen simplemente porque su redactor es del Opus Dei.

De nada parece servir que el dictamen se haya votado por abrumadora mayoría de un organismo donde están representadas las distintas fuerzas políticas; tampoco sirven para nada los razonamientos técnicos del informe, que pueden ayudar al Gobierno a acertar en las medidas que pretende tomar. Sólo le sirve al Señor Caldera su voluntad de sacar adelante a toda costa su proyecto de Ley. Basta con matar al mensajero y todo parece quedar arreglado.

Si el ponente de un informe público votado colegialmente queda excluido por sus convicciones religiosas "conservadoras", quiere decir, entonces, que no puede ejercer un cargo público ninguna persona adscrita a un credo religioso que no se ajuste a la ideología del partido político en el poder. Si el señor Requero no puede participar en un organismo consultivo, mucho menos parece que pueda dictar sentencias decisorias como juez.

Pero la ideología del partido no es lo mismo que la ley vigente. A ningún ciudadano se le puede pedir que renuncie a sus convicciones para apoyar todas las propuestas ideológicas que se le ocurran al Gobierno de turno. Al Gobierno debe bastarle con que los ciudadanos cumplan la ley. El conjunto de la sociedad puede exigir, además, que sean racionales los argumentos con que se debaten las leyes o los proyectos de ley. Nunca argumentos de autoridad, pero tampoco argumentos "ad hominem" como la exclusión de una persona por su credo religioso.

Manuel  García de Madariaga

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