Según la AUC, la entidad bancaria dirigió a los clientes de ese depósito una circular en fechas próximas a su vencimiento imponiéndoles la renovación automática del depósito por idéntico plazo pero con una notable reducción del interés ofrecido (de 5,498 a 1,300 TAE) y obligando a los clientes que no lo desearan a gestionar la cancelación del nuevo depósito.
AUC considera, en primer lugar que, en contra de lo afirmado por Open Bank, no se trata de una renovación automática puesto que las condiciones del depósito (y por lo tanto la oferta) cambiaban de forma muy notable. Además, no se puede imponer a un cliente de forma unilateral la contratación de un producto sino que debe ser éste el que decida de forma expresa renovar o no dicho depósito. Por último la Asociación indica también que cuando el cliente accedía a sus cuentas en la página Web de la entidad podía comprobar cómo, de manera unilateral, se habían alterado las condiciones de contratación del denominado Depósito Premium activando, en coincidencia temporal con el envío de la circular, la opción renovar a pesar de que en el momento de la contratación figurara la opción no renovar y sin que, en esos casos, hubiese mediado intervención o consentimiento alguno por parte del cliente.
La Asociación alega lo señalado por la legislación general de defensa de los consumidores y usuarios (Texto Refundido), que considera abusivas y nulas las cláusulas no negociadas individualmente ni consentidas expresamente que menoscaben las exigencias de la buena fe en perjuicio del consumidor y usuario (Art. 62.1); prohíbe la imposición de obstáculos al derecho del consumidor a poner fin al contrato (Art. 62.3); prohíbe plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin al contrato (Art. 82.1), y considera infracción la limitación o exigencia injustificada al consumidor para poner fin a los contratos (Art. 49).
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