Nuevo intercambio de cromos entre el PP y el PSOE. Dos nuevos magistrados del Tribunal Constitucional: tú, y otros dos, yo. Vergonzoso.
Y luego se queja el aún presidente del citado órgano, Pascual Sala -puesto que cuando escribo estas líneas no ha salido su cese en el BOE todavía-, de que se le tache de órgano político.
Son conocidas las fricciones y conflictos entre dicho órgano y el Tribunal Supremo, que ha dejado de facto de ser tal, asumiendo dicha función aquél, extralimitándose claramente en sus funciones.
Pero no sólo eso: el TC usurpa también las funciones del poder legislativo. Así, el inefable Pascual Sala ha abogado el pasado 27 de mayo por una «interpretación evolutiva» de la Constitución Española, y ha afirmado que en caso contrario "sería necesario cambiar la Carta Magna cada cuarenta y ocho horas".
Es decir, en donde la Constitución o las leyes dicen "digo", el TC puede decir "diego", con el pretexto de que la realidad social desde 1978 -caso de, la Constitución-, o desde que se promulgó la Ley objeto de interpretación y aplicación en un caso concreto, ha cambiado. Tal criterio es el que ha aplicado el TC en el caso de la conocida como ley "del matrimonio homosexual", claramente inconstitucional -no lo digo yo, lo han dicho el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, el Senado, etc.-.
Si la realidad social ha cambiado, habrá que reformar la Constitución o la ley por el mecanismo establecido a tal fin, pero el TC no es quién para erigirse en intérprete del sentir popular.
Ese día en Ceuta, y antes en Valencia, Murcia y otras ciudades, el Sr. Sala da conferencias sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas. Hay que tener cara dura. Desde mayo de 2007, los citados derechos están, si cabe, más desprotegidos. Para que sea admitido a trámite un recurso de amparo es necesario, no solo la vulneración de un derecho fundamental, sino que el asunto tenga especial trascendencia constitucional.
¿Cuándo un asunto tiene especial relevancia constitucional Cuando lo digan los Letrados al servicio de dicho órgano, los que de facto examinan la demanda y ponen un "pós-it" con la palabra "SÍ" o "NO". Acto seguido es el auxiliar el que imprime ya en el PC la providencia ya estereotipada, inmotivada, la cual es firmada por los magistrados en barbecho. Así es cómo están hoy día tutelados nuestros derechos fundamentales.
No es de extrañar por ello que, según la memoria del TC que acaba de presentar Sala, en 2012 ingresaran en el citado órgano 7.185 recursos de procedencia jurisdiccional, y en cambio se dictaran nada menos que 7.298 providencias de inadmisión de tales recursos, y que sólo 86 fueran "relevantes" y merecieran una sentencia...
En conclusión, los derechos fundamentales no importan al TC. Está fundamentalmente para solventar los conflictos entre el Estado y las CCAA, y los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad contra leyes.
Más valdría suprimir dicho órgano, y crear una Sala especial de Garantías Constitucionales en el TS, formada por magistrados de carrera, inamovibles.
Fernando Ferrín Calamita