Sr. Director:
Me causa extrañeza el revuelo formado días atrás por el hecho de que la juez Mercedes Alaya intentara notificar a través de la Policía Judicial tres resoluciones a otros tantos parlamentarios (Chaves, Griñán y otro). 

Jesús Posada, Pío García Escudero y los interesados poco menos que se escandalizaron de que una simple juez "de base" osara dirigirse a ellos directamente, patricios pertenecientes a la alta clase dirigente de la Nación, a la que llevan "sirviendo" -más bien, de la que se llevan sirviendo- unos veinte años, dejando Andalucía como un erial. En suma, que el cauce oportuno era a través del Tribunal Supremo.

No estoy conforme, y rompo una lanza por la juez Alaya, que con su ejemplar proceder prestigia la profesión.

Y digo ello porque la investigación que lleva a cabo sobre los llamados "fondos de reptiles" andaluces, y en la que están imputados ex consejeros de la Junta, altos cargos, abogados, empresarios, compañías de seguro, etc., se encauza a través del denominado procedimiento penal abreviado. Pues bien, el artículo  762  de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que:

"Los Jueces y Tribunales observarán en la tramitación de las causas a que se refiere este Título las siguientes reglas:

1.ª El Juez o Tribunal que ordene la práctica de cualquier diligencia se entenderá directamente con el Juez, Tribunal, autoridad o funcionario encargado de su realización aunque el mismo no le esté inmediatamente subordinado ni sea superior inmediato de aquéllos.

2. ª Para cursar los despachos que se expidan se utilizará siempre el medio más rápido, acreditando por diligencia las peticiones de auxilio que no se hayan solicitado por escrito.

3. ª Si el que hubiere de ser citado no tuviere domicilio conocido o no fuere encontrado por la Policía Judicial en el plazo señalado a ésta, el Juez o Tribunal mandará publicar la correspondiente cédula por el medio que estime más idóneo para que pueda llegar a conocimiento del interesado, y sólo cuando lo considere indispensable acordará su divulgación por los medios de comunicación social".

Parece ser que la juez intentó la notificación en los domicilios particulares de los interesados, y que al no encontrarlos, decidió dirigirse directamente a los Presidentes del Congreso y del Senado, autoridades a las que encargó su realización, como jefes de los centros de trabajo en los que prestaban sus servicios los interesados.

Hay que tener en cuenta que sólo se trataba de poner en conocimiento de ellos la existencia del procedimiento, a fin de que puedan personarse en la causa con abogado y Procurador y que puedan defenderse. Hacía aplicación rigurosa y correcta de los artículos 118 y 118 bis LE.Crim.: "Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento cualquiera que éste sea, desde  que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquiera otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá de este derecho.

La admisión de denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntamente inculpados.

Para ejercitar el derecho concedido en el párrafo primero, las personas interesadas deberán ser representadas por Procurador y defendidas por Letrado…

Del mismo modo...se procederá cuando se impute un acto punible contra un Diputado o Senador, los cuales podrán ejercitar su derecho de defensa en los términos previstos en el artículo anterior, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución española".

De no haber procedido así, podrían los destinatarios alegar indefensión y pedir la nulidad de actuaciones por investigarse a sus espaldas un delito.

La actuación de la juez Alaya para mí es pues correcta. Hay que tener en cuenta, además, que la LEC -subsidiaria de la procesal penal-, artículo 155.3, permite al juez dirigirse para notificar una resolución al lugar "en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional". Y que el procedimiento abreviado exige agilidad: las diligencias previas -fase en la que está actualmente el caso de los ERE- deben ser las mínimas imprescindibles para decidir si sigue adelante la causa o se archiva. No se puede demorar la causa por tener que seguir el escalafón piramidal, el protocolo.

Distinto sería si se tratara de autos de imputación. En ese caso, incluso la juez hubiera cometido un delito, ya que le está vedado el actuar contra parlamentarios, al estar aforados al TS -privilegio que debería desaparecer-. Tendría que dirigir una exposición razonada a la Sala II del TS, explicando los indicios y motivos que encuentra para proceder contra tales aforados y, si la Sala le da la razón, le insta a que remita la causa, y ésta se dirige al Congreso y al Senado pidiéndoles autorización para proceder contra los parlamentarios -suplicatorio-.

Parece ser que D. Carlos Lesmes, Presidente del TS y del CGPJ, ha remitido una especie de Circular a los Presidentes de los TSJ para que tales comunicaciones se hagan siempre a través del TS, pero eso no obsta lo dicho: una circular gubernativa no puede ir en contra de una Ley.

Al menos cuando se trate de un procedimiento abreviado, el juez puede pues dirigirse directamente a la autoridad o funcionario competente para notificar o dar traslado del acto judicial.

Dos cosas por último: en el fondo, ignorancia de las leyes en Posada y García Escudero --Presidentes de los órganos que las hacen...-, y orgullo y soberbia de los parlamentarios en cuestión -luego, si hay juicio contra ellos, alegarán dilaciones indebidas, cuando lo que debían hacer, si no tiene nada que ocular, es pedir la comparecencia inmediata ante la juez-. Y desprecio al Poder Judicial, encarnado en la juez Alaya.

Fernando Ferrín Calamita