La Ley Aído en su art. 19.2 obliga a los profesionales sanitarios que deseen objetar a que lo hagan de manera formal y por escrito, explicando sus alegaciones. Para el Centro Jurídico Tomas Moro, esta regulación es contraria al artículo 16 y 18 de la Constitución de libertad de conciencia y a la propia doctrina del Constitucional que ya señala la posibilidad de la objeción de conciencia sin necesidadd e que está esté regulada. Es decir, limitada
Además, el CJTM reclama que se amplíe la objeción de conciencia al diagnóstico prenatal por su relación con el aborto eugenésico, tal y como reconoce el informe del Consejo de Estado y Naciones Unidas. Una practica contraria al Convenio de NNUU de Derechos de Personas con Discapacidad.